Sentencia N° 210 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de junio de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 210, Exp. C04-0060, 17/06/2004
ExpedienteC04-0060
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-06-17
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resuelve sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Justo Gustavo Machado Hernández, quien fue condenado a diez años de presidio por homicidio calificado en grado de frustración y lesiones personales graves. La defensa argumenta que la decisión de la Corte de Apelaciones fue inmotivada y que no se analizaron adecuadamente las pruebas presentadas. Sin embargo, la Sala concluye que el recurso es infundado y desestima la solicitud.
Extracto de la motiva
La Sala observa, en cuanto a la interposición del recurso de casación, que la defensa invoca el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, con apoyo en el artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal y denuncia la violación del artículo 527 de la ley adjetiva penal vigente. Al respecto es necesario aclarar que la Sala, en jurisprudencia reiterada ha dicho, que las normas que regulan el Régimen Procesal Transitorio sirvieron de base para dar entrada a las causas iniciadas bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal al nuevo sistema, por lo que, posteriormente, debían ser aplicadas las normas del Código Orgánico Procesal Penal. Así, en las sentencias N° 005 del 19 de enero de 2001, 150 y 153 del 18 de febrero de 2000, la Sala estableció lo siguiente: “...Considera esta Sala pertinente aclarar que en el caso que nos ocupa no es procedente formalizar el recurso de casación, como lo hizo el formalizante, con base a lo pautado en el artículo 510 en su ordinal 1º, es decir, basándose en los artículos 330 y 331 del mencionado Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, por cuanto aunque la causa se encontraba en curso para el momento de entrar en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, las disposiciones transitorias, sirvieron en su oportunidad, para darle entrada al proceso dentro del referido Código Orgánico Procesal Penal; y una vez que la Corte de Apelaciones conoce del asunto y decide, se debe seguir el procedimiento ordinario pautado en dicho Código.” Igual procede lo antes referido para las causas en las cuales hayan resuelto las Cortes de Apelaciones, actuando como tribunales de reenvío, y las Salas especiales o accidentales creadas al efecto. En el presente caso se observa que el recurrente, invoca correctamente el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que en el mismo ya se verificó su entrada al nuevo sistema penal, en virtud de que esta Sala en fecha 09 de mayo de 2000 declaró CON LUGAR el recurso de casación de forma, interpuesto contra la decisión del Tribunal Segundo Accidental del Tribunal Superior Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia del 26 de mayo de 1998, por lo que el nuevo recurso de casación a ser interpuesto sólo debe fundarse en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los requisitos de interposición (mención del motivo en particular y separado de otros, norma infringida y solución que se pretende).
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación de forma interpuesto por la defensa del ciudadano JUSTO GUSTAVO MACHADO HERNÁNDEZ. Así se declara.
Palabras clave
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