Sentencia N° 210 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de abril de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 210, Exp. C01-0196, 30/04/2002
ExpedienteC01-0196
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-04-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira, así como por los ciudadanos Adda Maritza Báez de Arellano y Edgar Moreno Méndez. La decisión se fundamenta en la prescripción de la acción penal correspondiente al delito de estafa, que fue declarado por el Tribunal Quinto de Reenvío en lo Penal, y se confirma que no se cometieron los delitos imputados a los representantes de la Lotería del Táchira.

Extracto de la motiva

El Tribunal llegó a esta conclusión, porque si el formulario N° 23526156 no hubiera tenido rellenos ningunos de sus números: Iris Rabela de Mísero no lo hubiera sellado ni enviado junto con los que estaban sellados a la empresa Distribuidora de Loterías Los Angeles, ni los encargados de esta empresa hubieren remitido su original y su duplicado a Distribuidora de Loterías del Táchira (Distach) sin referir la anomalía; ni esta última los hubiera remitido sin hacer mención a que se encontraban en blanco a la Lotería del Táchira, en el Telex N° 25, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 8.7 del Reglamento del Loto Táchira. A lo anterior hay que agregar que antes de efectuarse el Sorteo N° 25, y en cumplimiento a lo ordenado por los artículos 9.1, 9.6 y 10.1 del Reglamento del Loto Táchira, el Juzgado del Distrito San Cristóbal, en compañía del Dr. Edgar Moreno Méndez, Presidente de la Lotería del Táchira, Josefina Zambrano, empleada de esa Institución y un Representante de la Contraloría del Estado Táchira, tuvieron en sus manos y a su vista todos los originales recibidos de las diecinueve (19) Zonas del país, incluyendo los de la Zona 2 del Area Metropolitana de Caracas y habiéndolos revisado como consta del Acta de Inspección Ocular mencionada en el numeral 4° de la Sección II, dejaron constancia en ella de todas las irregularidades que observaron y entre cuyas irregularidades no se menciona que el original del formulario N° 23526156, no tenía marcado ningún número; lo que se encuentra ratificado con las declaraciones rendidas por el Juez Titular y el Secretario del mencionado Tribunal: Dra. María Elodia Omaña y Sr. Edgar Alfonso Prato, declaraciones referidas en los números 5 y 6 de la Sección ya mencionada.

Dispositiva

Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA, por ADDA MARITZA BAEZ de ARELLANO y por EDGAR MORENO MENDEZ. Publíquese, regístrese, bájese el expediente y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

estafaprescripciónrecurso de casacióndenuncia falsaacción penalLotería del TáchiraCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal

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