Sentencia N° 21 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 021, Exp. A24-580, 12/02/2025
ExpedienteA24-580
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-02-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Alejandro José Evora Pérez en representación de Mónica Mercedes Tarazona Rodríguez. La solicitud se fundamenta en la alegación de desorden procesal y denegación de justicia en el proceso penal que cursa ante el Tribunal Cuarto de Control del estado Nueva Esparta, donde Tarazona es imputada por presuntos delitos de cómplice necesario en estafa continuada y legitimación de capitales. La Sala argumenta que el avocamiento es una figura excepcional y no puede ser utilizada como un recurso ordinario de revisión de procesos. Se concluye que no se cumplen las condiciones exigidas por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la procedencia del avocamiento, ya que el proceso aún se encuentra en fase preparatoria y no se ha presentado acusación en contra de la imputada. Finalmente, se resalta que el solicitante debe utilizar los mecanismos y recursos legales disponibles para procurar la subsanación de la situación jurídica infringida, en lugar de recurrir al avocamiento, que no es procedente en este caso.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Asimismo, el avocamiento procede, de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática; debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado, tanto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, transcrito en el capítulo referido a la competencia, como en los artículos 107, 108 y 109 de la referida ley, los cuales, respectivamente, establecen: “Procedencia Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia, y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática”. En consonancia con las normas transcritas, el avocamiento será ejercido, bien de oficio o instancia de parte, en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, como en aquellos en los cuales sea evidente la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual modo, para su procedencia se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Que el solicitante esté legitimado para pedir el avocamiento por tener interés en la causa, salvo en los casos en los que esta Sala de Casación Penal lo hiciere de oficio. 2) Que el proceso cuyo avocamiento se solicita curse ante un juzgado cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre. 3) Que la solicitud de avocamiento no sea contraria al orden jurídico, vale decir, opuesta a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4) Que la solicitud sea interpuesta una vez ejercidos los recursos ordinarios, ante la autoridad competente y sin éxito; esto es, que las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin el resultado esperado. Ello, es la razón por la cual esta Sala de Casación Penal reiteradamente ha establecido que “(…) el juicio de admisibilidad se dirige a verificar si la pretensión es jurídicamente apta para que el juzgador pase a estudiar el fondo del asunto, ya que si la materia o el objeto contenido en los planteamientos del solicitante no se adaptan a las exigencias del ordenamiento jurídico, el juez no podrá enjuiciar el fondo de la causa (…)”. El cumplimiento de los mencionados requisitos deben ser concurrentes, por cuanto la ausencia de alguno de ellos conllevaría a la declaratoria de inadmisibilidad del avocamiento.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento suscrita y presentada por el abogado Alejandro José Evora Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 303.745, actuando como defensor privado de la ciudadana MÓNICA MERCEDES TARAZONA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 6.328.793, en su condición de imputada en causa penal ante el tribunal Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

avocamientodenegación de justiciadesorden procesalpenal

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