Sentencia N° 21 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de febrero de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 021, Exp. C23-470, 08/02/2024
ExpedienteC23-470
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-02-08
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la abogada Aleine Paola Barboza Portillo, en representación de Carlos Paul Rincón Rincón, contra la decisión de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, que condenó a Rincón a quince años de prisión por abuso sexual a un niño con penetración anal. La Sala de Casación concluye que no se cumplieron los requisitos necesarios para la admisión del recurso.

Extracto de la motiva

motivación del fallo impugnado con fundamento en la valoración de pruebas contrarias y la inobservancia por parte del Tribunal de la norma sustantiva prevista en el artículo 62 del Código Penal, relativo a los casos de inimputabilidad, máxima cuando no se configuran los presupuestos procesales necesarios para que proceda su aplicación(...)’. Sostiene en consecuencia la referida Sala, que del extracto señalado se logró determinar que la Juez que realizó una labor deductiva e inductiva, estableció fehacientemente como ocurrieron los hechos, sin embargo, se observa que de manera general, se procede a indicar que el delito fue cometido por el acusado CARLOS PAÚL RINCÓN RINCÓN, aún cuando el IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 17 de 36 mismo padece una enfermedad mental y dan por sentado, que las acciones fueron perpetratadas por mi defendido en estado de lucidez, situación esta que es difícilmente corroborable, puesto que, lo que sí es evidente, es que existen múltiples resultados de evaluaciones psicológicas y psiquiátricas practicadas a mi representado, donde se demuestra que el mismo padece de una enfermedad mental grave denominada esquizofrenia paranoide, la cual se caracteriza por presentar episodios psicóticos, distorsión de la realidad, perturbación del pensamiento, delirios persecución, alucinaciones, (…) ausencia del sueño, entre otros, y que para ser debidamente controlada, deberán suministrarle los medicamentos requeridos de forma puntual y adecuada, cuya dosificación es especifica y debe ser ingerida bajo vigilancia médica, ya que estamos en presencia de sustancias psicotrópicas, ansiolíticos y antipsicóticos, cuya medicación deberá ir acompañada de terapias del sueño, terapias cognitivas y rehabilitación neuropsicológica, imposibilitando así la recuperación del paciente psiquiátrico, lo cual se reduce en un grave riesgo para mi defendido y los demás reclusos que comparten celda con él. Así las cosas, se observa que en sentencia de fe

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto el 31 de agosto de 2023, por la abogada Aleine Paola Barboza Portillo, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Vigésima (20°) Encargada de la Defensoría Pública 25° con competencia en materia Penal Ordinario para la Fase de Proceso, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, en su condición de defensora del ciudadano CARLOS PAÚL RINCÓN RINCÓN.

Palabras clave

casaciónabuso sexualniñopenalZulia

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