Sentencia N° 21 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de marzo de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 021, Exp. C21-9, 17/03/2021
ExpedienteC21-9
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2021-03-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Pedro Antonio Yavinape Cariban, en representación de Magdaleno Antonio Rivas Fernández, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. La Corte había declarado inadmisible un recurso de apelación por extemporáneo, lo que motivó el recurso de casación. La Sala determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones no ponía fin al proceso, por lo que no era susceptible de casación.

Extracto de la motiva

Este Tribunal declara AMITE el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano MAGDALENO ANTONIO RIVAS FERNÁNDEZ (…) por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 encabezado en concordancia con el artículo 163 numeral 5 y 11 ejusdem, de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD por considerar que reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal LOS ADMITE PARCIALMENTE por cuanto este Tribunal no admite el acta de entrevista suscrita por el testigo identificado como ALBERTO ya que su admisión quebrantaría el contradictorio en un posible juicio oral y público, admitiéndose únicamente su testimonial, con respecto a los demás medios de pruebas se admiten por considerarlos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal y la defensa se acoge al principio de comunidad de prueba, dejándose constancia que las experticias deberán ser ratificadas por quienes las suscriben. Se declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa privada por los mismos motivos por los cuales fue admitida la acusación fiscal. Con respecto a los medios de pruebas ofrecidos por la defensa se admiten en virtud de haber sido ofrecidos de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a lo alegado por la defensa privada de solicitud de prueba anticipada para escuchar a los funcionarios actuantes y evitar dudas tal solicitud es inoficiosa en virtud de que son diligencias propias de la etapa de la investigación lo cual caduco al momento de ser presentada la acusación fiscal. Se mantiene la medida privativa de libertad por considerar que no han variado las circunstancias que la originaron y como consecuencia de eso se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto a que se imponga una medida menos gravosa. En este estado admitida como ha quedado la acusación Fiscal, impone al acusado de autos del procedimiento penal por admisión de los hechos de conformidad con el artículo 375 del código orgánico procesal penal se procede a interrogar al ciudadano acusado MAGDALENO ANTONIO RIVAS FERNÀNDEZ (…) quien manifestó ‘NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS. Es toso’. Se procede a ordenar la APERTURA A JUICIO (…) Vista la no admisión de los hechos por parte del acusado de autos, es por lo que se ordena de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la apertura a Juicio Oral y Público.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por el abogado Pedro Antonio Yavinape Cariban, contra la sentencia dictada el 21 de enero de 2020, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

delitosdrogasjuiciopruebasdefensaprocesal

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