Sentencia N° 21 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de febrero de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 021, Exp. A18-329, 18/02/2019
ExpedienteA18-329
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2019-02-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Luris Marisol Barrios Rivas, defensora del ciudadano Iván Sosa Rivero. La solicitud se fundamentó en la prolongación de la medida de privación de libertad y la falta de pronunciamiento del tribunal de instancia sobre el decaimiento de dicha medida. La Sala argumentó que no se cumplían los requisitos legales para la admisión del avocamiento, dado que existían recursos ordinarios pendientes de resolución.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el presente caso, la solicitante del avocamiento sustenta su petición “(…) en el vencimiento de la prórroga de mantenimiento de medida judicial preventiva de privación de libertad ocurrida en fecha 03/06/2017 (…)”, por cuanto, según su dicho, la referida medida constituye “(…) la demostración flagrante de la violación a la tutela judicial efectiva en el trámite de la libertad que le corresponde a IVÁN SOSA RIVERO (…)”. Que en razón de la vigencia de la “medida judicial preventiva de privación de libertad” y el incumplimiento de los plazos establecidos, se evidencia una clara transgresión a los derechos fundamentales del procesado, lo que justifica la intervención del Tribunal Supremo de Justicia para garantizar el respeto a los derechos humanos y la correcta administración de justicia. La prolongación de la privación de libertad sin el debido pronunciamiento judicial, así como la falta de motivación en las decisiones adoptadas por los tribunales inferiores, constituyen violaciones a los principios del debido proceso y a la tutela judicial efectiva, lo que amerita la revisión de la situación del procesado y la eventual declaración de nulidad de las decisiones que han mantenido la medida de coerción personal. En consecuencia, se hace necesario que el Tribunal Supremo de Justicia actúe en defensa de los derechos del ciudadano IVÁN SOSA RIVERO, garantizando así el acceso a la justicia y la protección de sus derechos fundamentales, en virtud de que la justicia no puede ser un mero formalismo, sino que debe ser efectiva y real, permitiendo que cada ciudadano pueda ejercer plenamente sus derechos ante el sistema judicial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por la abogada Luris Marisol Barrios Rivas, en su carácter de defensora privada del ciudadano IVÁN SOSA RIVERO.