Sentencia N° 21 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de febrero de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 021, Exp. C17-344, 16/02/2018
ExpedienteC17-344
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-02-16
DecisiónAnula de oficio

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio las actuaciones realizadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con posterioridad a la decisión del 5 de diciembre de 2016, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Se establece que la Corte incurrió en vicios sustanciales al no notificar personalmente a los acusados sobre la decisión, vulnerando así el debido proceso y el derecho a ser oído.

Extracto de la motiva

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación propuesto por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ha revisado las actuaciones contenidas en el presente expediente constatando la existencia de un vicio de orden público que vulneró el debido proceso y el derecho a ser oído de los ciudadanos José David Gómez, Víctor Ramón Vargas Reyes y Dannys Abiannel Hernández Silva, consagrados en los artículos 26 y 49 eiusdem, y por ende, que acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención con la ley. En efecto, consta en actas que, el 5 de diciembre de 2016, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, dictó decisión mediante la cual declaró “(…) INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto (…) mediante el cual el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Santa Ana de Coro, en la AUDIENCIA PRELIMINAR acordó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA (…)”, librando boletas de excarcelación a los ciudadanos José David Gómez, Víctor Ramón Vargas Reyes y Dannys Abiannel Hernández Silva, como boletas de notificación a las partes intervinientes en el presente proceso penal. Consta asimismo, que el 5 de diciembre de 2016, los abogados Ramón Loaiza, Luis Atienza y Elsi Atienza, en su condición de defensores privados del ciudadano José David Gómez, se dieron por notificados de la decisión, y el 8 del mismo mes y año, el Defensor Público Noveno de la Circunscripción Judicial de estado Falcón, en su condición de defensor de los ciudadanos Víctor Ramón Vargas Reyes y Dannys Abiannel Hernández Silva; por su parte, la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se dio por notificada el 16 de febrero de 2017. Sin embargo, no consta en las actas que conforman el presente proceso que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, hubiese impuesto personalmente a los acusados de autos de la decisión que confirmó el sobreseimiento de la causa decretado a su favor; por el contrario, lo que consta son las boletas de excarcelación libradas al...

Dispositiva

PRIMERO: ANULA DE OFICIO las actuaciones realizadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con posterioridad a la decisión publicada el 5 de diciembre de 2016, mediante la cual declaró “(…) INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto (…)”, la cual se mantiene incólume. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado de que la referida Corte de Apelaciones, con la diligencia del caso, notifique a todas las partes del presente proceso de la decisión que profirió, el 5 de diciembre de 2016.

Palabras clave

debido_procesonulidadrecursosapelacionderechos_humanosjusticia_penal

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