Sentencia N° 21 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de enero de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 021, Exp. A13-398, 29/01/2014
ExpedienteA13-398
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-01-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Úrsula María Mujica Colmenarez, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Honorio Rafael de Jesús Pernalete Díaz, quien solicitaba la revisión de una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy. La solicitud se fundamentaba en la alegación de que la controversia sobre la propiedad de un vehículo debía ser resuelta en la jurisdicción civil y no penal.
La Sala argumenta que no se evidencian graves desórdenes procesales ni violaciones escandalosas al ordenamiento jurídico que justifiquen el avocamiento, y que la decisión de la Corte de Apelaciones se basó en la acreditación de la propiedad del vehículo a favor del demandado. Se enfatiza que el avocamiento es una figura excepcional que debe ser utilizada con prudencia y solo en casos extremos.
Finalmente, se establece que la decisión no impide a las partes reclamar sus derechos ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, y se ordena la publicación y registro de la decisión.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, ha señalado que esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse recurrir al avocamiento ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente. Tal excepción al procedimiento ordinario, que ocupe al Máximo Tribunal en materia de instancia, debe ser por lo demás ejercido de manera prudente en los casos extremos, siempre que se den los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley ut supra señalada, por ello, debe prevalecer el criterio sano y restrictivo, que respete ese carácter extraordinario del avocamiento e impedir desafueros en su uso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por el ciudadano Honorio Rafael de Jesús Pernalete Díaz. Así se declara. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.