Sentencia N° 21 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de febrero de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 021, Exp. C12-369, 14/02/2013
ExpedienteC12-369
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-02-14
DecisiónADMITE la primera, segunda y tercera denuncia del recurso de casación interpuesto por la defensa privada del ciudadano ÁNGEL ELADIO DUQUE, y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la cuarta denuncia de dicho recurso.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió las primeras tres denuncias del recurso de casación interpuesto por la defensa de Ángel Eladio Duque, quien fue condenado por el delito de legitimación de capitales. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones había incurrido en errores al aumentar la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia. En consecuencia, se convocó a las partes a una audiencia pública para continuar con el proceso. La cuarta denuncia fue desestimada por infundada.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la defensa en su primera denuncia atribuye a la recurrida la indebida aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículo 375), que establece el procedimiento por admisión de los hechos. Al respecto, la defensa indicó que la pena que debe imponerse a su defendido es de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Legitimación de Capitales, todo ello según la rebaja contenida en el tercer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy segundo aparte del artículo 375), circunstancia que no fue advertida por la Sala Accidental Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara al momento de rectificar la pena establecida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la primera, segunda y tercera denuncia del recurso de casación interpuesto por la defensa privada del ciudadano ÁNGEL ELADIO DUQUE, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, CONVOCA a las partes a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días, y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la cuarta denuncia de dicho recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

Legitimación de CapitalesCasación PenalTribunal Supremo de Justicia

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