Sentencia N° 21 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de febrero de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 021, Exp. C11-443, 23/02/2012
ExpedienteC11-443
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-02-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, en representación del acusado Néstor Colmenares Romero, quien había sido condenado a seis meses de prisión por el delito de violencia física. La decisión de la Corte de Apelaciones fue confirmada, ya que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, dado que la pena no excedía los cuatro años.
Extracto de la motiva
El delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el cual el Juez de Control admitió la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra del ciudadano NÉSTOR COLMENARES ROMERO, tiene asignada una pena que en su límite máximo no excede de cuatro años. En efecto, la citada norma dispone, lo siguiente: "Artículo 42. El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aún sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad…" La pena prevista en el artículo transcrito anteriormente, no excede de los cuatro años, requisito éste exigido para la admisibilidad del recurso de casación, de acuerdo con el ya citado artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, actuando en su carácter de defensora técnica del acusado NÉSTOR COLMENARES ROMERO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.