Sentencia N° 21 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de enero de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 021, Exp. A09-431, 22/01/2010
ExpedienteA09-431
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-01-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la Defensora Pública ROCÍO DEL VALLE VALBUENA CORDERO en favor de CARLOS ANDRÉS PÉREZ OCHOA, quien enfrenta cargos por violencia psicológica y acoso. La solicitud se fundamentó en la falta de defensa adecuada durante el proceso penal y la violación del debido proceso, destacando que el demandado estuvo en estado de indefensión durante varios meses antes de ser asignado un defensor público. La Sala decidió requerir el expediente original y paralizar el proceso en curso.
Extracto de la motiva
La Sala Penal ha dicho reiteradamente que el recurso de avocamiento, sólo procede cuando no existe otro medio procesal idóneo y eficaz capaz de poder restablecer una situación jurídica infringida, así mismo las partes deben agotar y ejercer todos los recursos procesales existentes. El objeto de la institución procesal del avocamiento tal y como lo ha asentado la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, es traer al Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas y de acuerdo a la naturaleza del asunto discutido “cualquier asunto que por su gravedad y por las consecuencias que pudiera producir un fallo desatinado, amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra carta fundamental…”. (Sentencia No. 2147 de fecha 14 de septiembre de 2004). En consecuencia, dada la naturaleza de los alegatos expuestos en la solicitud de avocamiento los cuales están relacionados con un proceso penal y siendo competente la Sala de Casación Penal para su conocimiento ADMITE la presente solicitud de conformidad con los artículos 5 (numeral 48) y 18 (apartes 10 y 12) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y ACUERDA solicitar con la urgencia del caso, el expediente contentivo de la causa. Por ello, se ordena al Tribunal Primero de Violencia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, remita el expediente identificado con la nomenclatura KP01-P-2007-013025 y todos los recaudos relacionados. Así mismo, se ordena suspender inmediatamente el proceso de acuerdo con el aparte 12 del artículo 18 eiusdem. Así se decide.
Dispositiva
1) ADMITE la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana abogada ROCÍO DEL VALLE VALBUENA CORDERO, Defensora Pública Sexta Penal Ordinario, extensión Barquisimeto, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Lara, actuando como Defensora del ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ OCHOA. 2) ACUERDA requerir el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa, al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. 3) ORDENA paralizar el proceso de acuerdo con lo establecido en el aparte 12 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.