Sentencia N° 21 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de febrero de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 21, Exp. CC06-0530, 06/02/2007
ExpedienteCC06-0530
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Militar Séptimo de Control y el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Estado Lara, relacionado con la investigación del ciudadano Richard Bladimir Páez Padrón por la presunta comisión del delito de peculado doloso. La Sala determinó que el Tribunal Tercero de Primera Instancia es competente para continuar con la investigación, dado que fue el primero en realizar un acto procesal en el caso. Se ordenó remitir copia de la decisión a las instancias involucradas.
Extracto de la motiva
La Sala considera importante señalar que, los conflictos de competencia de conocer o de no conocer, deben, (si así lo consideran), ser planteados de oficio por los tribunales involucrados, no siendo posible que las partes lo soliciten a los órganos jurisdiccionales. No obstante, estas últimas, podrán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 eiusdem, presentar a los tribunales en conflicto, escritos, documentos y datos que consideren conducentes para apoyar las diferentes posiciones en cuanto a la competencia. En virtud de la unidad del proceso, considera esta Sala, que lo procedente y ajustado a Derecho en el caso bajo análisis, toda vez que aún no se verifica acto conclusivo que permita determinar cuál es el resultado de la investigación, ni cuál es el delito que se imputa, lo procedente es determinar cuál de las dos jurisdicciones debe asumir y continuar la investigación, para lo cual deberá tomarse en cuenta la fecha de inicio de la misma, las actuaciones que se hayan realizado en cada jurisdicción y la ejecución del primer acto procesal que conste en el expediente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para que continúe con la investigación que se sigue en contra del ciudadano RICHARD BLADIMIR PAEZ PADRON, ya identificado, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción. Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Militar Décimo Tercero del Estado Lara y al Tribunal Militar Séptimo de Control, con sede en Barquisimeto- Estado Lara.
Palabras clave
peculadodelitocompetenciajusticia militarinvestigaciónEstado LaraCódigo Orgánico Procesal PenalLey Contra la Corrupción