Sentencia N° 21 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de marzo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 021, Exp. C04-0462, 09/03/2005
ExpedienteC04-0462
PonenteHÉCTOR CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-03-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de varios acusados condenados por distribución de sustancias estupefacientes. El abogado defensor presentó un recurso de casación argumentando falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones. La Sala de Casación Penal revisó el caso y encontró que la Corte de Apelaciones incurrió en un vicio procesal al no pronunciarse adecuadamente sobre la admisibilidad del recurso de apelación, vulnerando derechos fundamentales de los acusados.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones en la oportunidad legal de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación propuesto por la defensa, en fecha 21 de julio de 2004, expresó lo siguiente: “......PRIMERO: En cuanto a la Denuncia identificada como PRIMERA, fundada en el artículo 452, numeral 2 del código Orgánico Procesal Penal, por contradicción e ilogicidad en la motivación de la sentencia, SE ADMITE la misma, ASI SE DECIDE.....SEGUNDO: En lo que respecta a la segunda denuncia con base al artículo 452 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal....Tal como se evidencia, el apelante no expresa cual norma fue aplicada erróneamente manifestando su abierto desacuerdo con los hechos establecidos en la recurrida, en este sentido, esta Sala en forma reiterada (sic) que cuando se denuncian errores in judicando no puede haber objeción sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar fijadas en la recurrida y se debe indicar de manera expresa y sin condicionamientos cual o cuales normas sustantivas fueron quebrantadas, al no indicar el recurrente tales extremo, el recurso se encuentra infundado, por lo que debe declararse inadmisible el mismo en lo que a este motivo se refiere. ASI SE DECIDE.”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, anula de oficio, el fallo dictado por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y ordena la remisión del expediente al Presidente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que distribuya el expediente a una Corte de Apelaciones distinta, que conozca del recurso de apelación propuesto. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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