Sentencia N° 21 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de febrero de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 021, Exp. C03-0435, 03/02/2004
ExpedienteC03-0435
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-02-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anuló el fallo de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Marwhyng Arnaldo Sánchez Alejo. La Corte de Apelaciones había argumentado que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, pero la Sala de Casación consideró que la apelación fue interpuesta en tiempo y era procedente. Se destacó que la Corte de Apelaciones vulneró el principio de la doble instancia y el derecho al debido proceso.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones, al decidir sobre la admisión del recurso de apelación, declaró inadmisible, por manifiestamente infundado, dicho recurso. Expresa la referida Corte que la apelación no cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para su interposición. En su criterio, el impugnante no indica, concreta y separadamente, los motivos que hacen procedente el recurso y la solución que se pretende. Según lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso de apelación por ilegitimidad de las partes, por ser extemporáneo y, cuando la decisión objeto del recurso sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición legal. Fuera de éstos casos, la corte de apelaciones deberá conocer el fondo del recurso y dictará la decisión que corresponda. En el presente caso, la Sala constata que la defensa, apeló de una decisión que le era desfavorable (condenatoria del acusado). El recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil y el mismo es impugnable, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. Al no concurrir ninguna de las causales previstas en el artículo 437 ejusdem, la Corte de Apelaciones estaba en la obligación de conocer del fondo del asunto planteado en el recurso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, anula, de oficio, el fallo dictado por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 1º de Septiembre de 2003 y ordena a dicha Corte admitir y conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano Marwhyng Arnaldo Sánchez Alejo.
Palabras clave
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