TSJ/SCP, Sent. N° 209, Exp. C24-648, 24/04/2025
ExpedienteC24-648
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-04-24
DecisiónInadmisible
Extracto de la motiva
la Sala debe advertir que los presupuestos procesales antes mencionados, no pueden ser susceptibles de ser flexibilizados por las partes, y ello obedece desde un corte epistemológico, que el legislador dentro de su facultad libre en la configuración de la taxonomía de la norma jurídica, determinó cuales eran la resoluciones recurribles y los casos específicamente determinados, limitando las causas de controversias y prescribiendo las exigencias materiales, lo cual encuentra contenido a través del principio de la taxatividad, es decir, nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 451, tiene unos supuestos precisos o con estructura numerus clausus, sin que le sea permitido a la Sala ampliar a su capricho esa matiz, ya que la confección de supuestos es determinada, expresamente por mandato de la norma. De lo anterior, se colige que, de acuerdo a lo antes transcrito, en contra de la decisión que se recurre no opera el recurso de casación presentado, por las siguientes consideraciones: En el caso de autos, la Sala observa que la decisión absolutoria se basó en los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, CALUMNIA y DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 239, 240, 442 y 444, respectivamente, todos del Código Penal, cuyos contenidos resultan importantes traer a colación: Como se aprecia, los delitos antes señalados contemplan una pena que, en su límite máximo, no exceden de cuatro (04) años de prisión, conforme a las exigencias expresamente señaladas en el artículo 451, del Código Orgánico Procesal Penal. Así pues, esta Sala de Casación Penal en sentencia N° 582, del 4 de noviembre de 2008, ratificada en sentencia N° 084, del 9 de marzo de 2015, señaló lo siguiente: “(…) La admisibilidad del recurso de casación, está limitada entre otras cosas por el quantum de la pena, tipificado este requisito en el artículo 459 [actualmente 451] del Código Orgánico Procesal Penal, norma que establece las decisiones y condiciones para recurrir en Casación(…)” (sic). Conforme al criterio antes expuesto, esta Sala de Casación Penal estima que los delitos por los cuales el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, acordó absolver a la ciudadana SORAIDA DEL CARMEN ARAQUE, identificada con la cédula de identidad número V-8.089.374, esto es, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, CALUMNIA y DIFAMACIÓN E INJURIA, cuyas penas asignadas no exceden de cuatro (4) años, por lo tanto no son censurables en casación. Con base en las consideraciones precedentemente expuestas, resulta forzoso para esta Sala de Casación Penal, declarar inadmisible el presente recurso de casación, en virtud de no encontrarse satisfecho el requisito de recurribilidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.