Sentencia N° 209 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de abril de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 209, Exp. C24-158, 25/04/2024
ExpedienteC24-158
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-04-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados de los ciudadanos acusados de hurto calificado, argumentando que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue confirmada, manteniendo la condena de cuatro años de prisión impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. La Sala destacó la falta de técnica recursiva en la fundamentación del recurso, señalando que no se presentaron argumentos válidos que justificaran la nulidad de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 15 de 31 "...1.- Los hechos que Tribunal consideró probado hemos de acotar ciudadanos magistrados que fueron todos los argumentos tanto de hecho como de derechos presentados por esta defensa en su lapso procesal correspondiente y evacuados en la audiencia respectiva donde se viola de manera flagrante el derecho a la defensa y el debido proceso en el presente expediente en vista que no fueron valorados ni las testimoniales de los ciudadanos hoy acusados ROBERT ONORIO VALERA ROSALES, CARLOS ALBERTO ALFARO LOPEZ, EDUIN JOSE PEREZ BRIZUELA Y YOHANDERSON DE JESUS MARTINEZ RODRIGUEZ quienes expusieron de manera clara concisa y precisa los verdaderos hechos ocurridos en el presente caso y fueron consistente en especificar la violación flagrante de todos sus derechos constitucionales fundamentales y que constan en el presente expediente y no fue valorado por esta alzada sino que ratificaron la irrita fundamentación de la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Juicio quien a bien en su fundamentación motivación y decisión violento el debido proceso y el derecho a la defensa efectivas de nuestros patrocinados y cito varios ejemplos: 1) en el folio (429) del presente expediente la juez de primero de juicio se pronuncio a una objeción e indico lo siguiente "EL TESTIGO INDICO DE LOS VIDEOS FUERON ENTREGADOS AL C.I.C.P.C SEDE CAGUA lo que al terminar dicha audiencia esta representación de la defensa vista la declaración dada por el testigo promovido por la fiscalía IVAN ZULETA AGUILAR solicito a la ciudadana juez que se evacuara como nueva prueba dicha grabación en vista que estábamos en presencia de hechos nuevos que desconocía esta defensa y su respuesta verbal fue que la iba a valorar en su dispositiva y que no fue valorado y violento de manera flagrante el derecho a la defensa y el debido proceso ya que era una prueba que demuestra de manera contundente que no ocurrió nada al momento de los supuestos hecho denunciados por la presunta victima...... 2) la ciudadana Juez del tribunal primero de juicio sin fundamentación alguna elimina el numeral 9 del delito aqui imputado a los fines de encuadrar una decisión y pena de 4 años exactos lo que llama mucho la atención en vista que si se hace una revisión minuciosa de lo establecido en nuestro código orgánico procesal penal dicha pena no encuadra para ejercer el Recurso de Casación lo que llama mucho la atención de esta defensa vista que al no estar de acuerdo con todas las violaciones aquí plasmadas en el presente recurso la sentencia quedaría firme dejando en total estado de indefensión a nuestros representados en vista que esto se origino por hechos netamente laborales y que están denunciados en la Inspectoría del trabajo con sede Cagua estado Aragua por citar varios ejemplos “esto fue denunciado desde la etapa preliminar y fue anulado por la juez del tribunal 8vo. De Control en su oportunidad procesal “...
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido el 26 de febrero de 2024, por los abogados Franklin Adolfo Araujo Villegas y Francisco Enrique Rivas Aranguren, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos YOHANDERSON DE JESÚS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, CARLOS ALBERTO ALFARO LÓPEZ, EDUIN JOSÉ PÉREZ BRIZUELA y ROBERT ONORIO VALERA ROSALES, en contra de la decisión dictada el 1 de febrero de 2024, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
Palabras clave
CasaciónHURTO CALIFICADOAraguaTribunal Supremo de Justicia