Sentencia N° 209 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de mayo de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 209, Exp. RH23-146, 30/05/2023
ExpedienteRH23-146
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de hecho interpuesto por la abogada Gregoria Jacqueline Sánchez, en representación del ciudadano Joao Emanuel Figueira de Barros Abreu, contra la decisión de la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones que había negado el recurso de casación. La Sala determinó que el recurso cumplía con los requisitos de admisibilidad, dado que se trataba de una sentencia de última instancia que ponía fin a un juicio en materia civil, y que la cuantía de la demanda excedía la mínima requerida para recurrir en casación.
Extracto de la motiva
Por tanto, la cuantía que debe ser tomada en cuenta para determinar la admisibilidad del recurso de casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda de honorarios, que no es otra que la cuantía que imperaba para el 29 de septiembre de 2021, la cual no era otra, como paso a alegar, que la establecida por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vigente para esa fecha, que era la (…) que entró en vigencia en fecha 1 de octubre de 2010 (…) 2.- En efecto, a partir del 20 de mayo de 2004 y hasta la presente fecha, la cuantía necesaria para acceder al recurso de casación ha estado regulada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la siguiente forma (…) 2.1.- Tanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que entró en vigencia el 20 de mayo de 2004 (…) en su artículo 18, como la (…) Que entró en vigencia en fecha 1 de octubre de 2010 (…) en su artículo 86 (…) determinaron que la cuantía para acceder al recurso de casación es una cantidad en bolívares que exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 U.T). 2.2.- a partir del 19 de enero de 2022, con la Reforma parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…) y hasta la presente fecha, se modificó la cuantía para acceder al Recurso de Casación, por cuanto la reforma parcial de dicha Ley estableció que la cuantía para acceder al recurso de casación es TRES MIL VECES EL TIPO DE CAMBIO OFICIAL DE LA MONEDA DE MAYOR VALOR, ESTABLECIDO POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA 2.3.- La cuantía para acceder al Recurso de Casación NO ESTÁ REGULADA por ninguna Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de justicia, como se indica de manera errónea en el auto que niega la admisión del Recurso de Casación interpuesto, por cuanto dicha cuantía está regulada por una Ley Orgánica, la cual no puede ser derogada por una Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Con todo respeto, debo señalar que la Resolución de la Sala Plena, en la cual se apoya la decisión de esta honorable Sala, para negar la admisión por la cuantía, del Recurso de Casación interpuesto, NO REGULA la cuantía del recurso de casación, ya que solo regula la cuantía de los Juzgados de Municipio y de Primera Instancia en materia civil, mas no, insisto, la cuantía del recurso de casación (…) 3.- Conforme a la sentencia vinculante de la Sala Constitucional anteriormente citada, la cuantía para acceder al Recurso de Casación en la presente causa, es la que imperaba para el día 29 de septiembre de 2021, fecha de interposición de la demanda de honorarios en contra de mi representado; y es el caso que para esa fecha se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia de fecha 1 de octubre de 2010 (…) que como antes se indicó, en su artículo 86 establece claramente que la cuantía para acceder al Recurso de Casación es una cantidad que exceda las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 U.T), tal y como ha sido establecido en numerosas sentencias de la Sala Civil del Tribunal Supremo de justicia, desde el año 2005 y hasta el año 2022 (Vid entre otras sentencias Sala Civil NO. RH-137 de fecha 16 de marzo de 2022, citada anteriormente 4.- La cuantía de la demanda de honorarios, presentada en fecha 29 de septiembre de 2021 es la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 14.800.000.000,00), toda vez que era el denominado Bolívar Soberano el cono monetario que regía para esa fecha. Es el caso que por providencia administrativa del Servicio Nacional Integradode Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en Gaceta oficial NO. 42.100, de fecha 6 de abril de 2021, el valor de la Unidad Tributaria vigente desde el 6 de abril de 2021 y hasta el 29 de septiembre de 2021, fecha de la interposición de la demanda de honorarios, fue la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SOBRERANOS (Bs S 20.000,00), que era el cono monetario que regía para la fecha de interposición de la demanda de honorarios y para la fecha de la referida providencia administrativa. Por tanto la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (BS. 14.800.00.00,00), que es la cuantía de la demanda para el día 29 de septiembre de 2021, equivalían para esa fecha a SETECIENTAS CUARENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (740.000 U.T), cuantía que excede con creces el monto de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 U.T), que se exigía para acceder al Recurso de Casación para el momento de interposición de la demanda de honorarios (…)
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la abogada Gregoria Jacqueline Sánchez, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOAO EMANUEL FIGUEIRA DE BARROS ABREU, contra la decisión de fecha 28 de marzo de 2023, dictada por la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, denegatoria del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2023, dictada por la referida Sala de la Corte de Apelaciones. SEGUNDO: REVOCA el fallo dictado en fecha 28 de marzo de 2023, por la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó el recurso de casación ejercido el 20 de marzo de 2023. TERCERO: ADMITE el recurso de casación anunciado contra la referida decisión de la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.