Sentencia N° 209 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de julio de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 209, Exp. E22-177, 20/07/2022
ExpedienteE22-177
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-07-20
DecisiónNULIDAD DE OFICIO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad de oficio de las actuaciones en el procedimiento de extradición activa seguido contra HERNÁN DAVID LANDAETA GARLOTTI, debido a vicios procesales que vulneran derechos fundamentales. Se insta al Ministerio Público a gestionar las diligencias necesarias para reiniciar el trámite de extradición, cumpliendo con las formalidades legales. Además, se ordena remitir copia certificada de la decisión a la Inspectoría General de Tribunales y al Fiscal General de la República.

Extracto de la motiva

Sobre este punto y reafirmando el punto anterior, se debe recordar que la figura de la orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa figura coercitiva, es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial, es decir, el juez de control, debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras no solo de resguardar el estado de derecho, previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que además deben concurrir las previsiones de los artículos 237 y 238 ambos eiusdem, y, aunado a lo anterior, la orden de aprehensión lo que busca es la presencia del ciudadano investigado, con la finalidad de cumplir con los pasos exigidos en el proceso penal, para lograr la culminación y resultas del mismo; con tal proceder no se configura violación constitucional ni procesal, ya que, solo se está investigando un presunto hecho punible, siendo un requisito sine qua non la presencia de los investigados para la prosecución del proceso y cumpliendo fiel los pasos procesales dictados por la norma adjetiva penal vigente, lo cual quedó plasmado en la sentencias número 058 de fecha 19 de julio de 2021 de la Sala de Casación Penal y número 138 de fecha 14 de junio de 2022 de la Sala Constitucional. En razón de ello, y dada la relevancia internacional que prescribe la figura de la extradición, se requerirá, la decisión, así como, el auto motivado del Juez de Primera Instancia que acordó previo análisis y ponderación los elementos de convicción en que se fundó la solicitud de orden de aprehensión, en aras de lo preceptuado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

PRIMERO: declara la NULIDAD DE OFICIO, de las actuaciones contenidas en el procedimiento de extradición activa seguido contra el ciudadano HERNÁN DAVID LANDAETA GARLOTTI y, en consecuencia, el representante del Ministerio Público, una vez constatada la detención efectiva o la ubicación del ciudadano en mención, deberá proceder de nuevo a solicitar su extradición activa con prescindencia de los vicios aquí constatados, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 257 y 49, numeral 4, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 174 y 175 en relación con el 383 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

extradiciónnulidadderechos fundamentalesprocedimiento penal

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