Sentencia N° 209 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de noviembre de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 209, Exp. C21-174, 25/11/2021
ExpedienteC21-174
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2021-11-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la abogada Nigmar Rivas Alcina, defensora del ciudadano José Domingo Molina Pernía, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La decisión se basa en la falta de fundamentación adecuada del recurso y en la correcta valoración de las pruebas por parte del tribunal inferior. La sentencia condenatoria original impuso una pena de seis años de prisión por abuso sexual a una niña.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede verificar que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 04 de Diciembre del año 2019 y que le fue impuesta en fecha 18 de Diciembre del año 2019 incurrió en violación de ley por falta de aplicación de los artículos 157 y 346 en su numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y 21 constitucional, considerando que el fallo proferido por el tribunal de instancia superior que conoció el medio de impugnación ordinario (Apelación de Sentencia), evidencia de manera palmaria que únicamente se limitó a transcribir la sentencia del a-quo y por ende, a confirmar el fallo del juzgado inferior, sin llegar a realizar un análisis propio de cuáles fueron los alegatos de hecho y de derecho que llevaron a esa alzada a corroborar lo dicho por Primera Instancia, es decir, el fallo apelado y por Consiguiente, si se había cumplido con la normativa procesal y constitucional. Esta denuncia se presenta señalando que la sala accidental N°4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia Especial en materia de Violencia Contra la Mujer no aplico el contenido legal del artículo 157 de la ley penal adjetiva con respecto a la Primera Denuncia presentada en el Recurso de Apelación el cual se refirió a la inmotivación de la Sentencia por Falta de Valoración de la Prueba referida a la declaración del condenado en fecha 05/12/2017, en la motiva de la sentencia, por cuanto al respecto el tribunal superior que conoció la apelación de Sentencia, ratifico la decisión del a quo; argumentando que el órgano jurisdiccional de instancia inferior realizó un análisis de los elementos de pruebas con los cuales estableció los hechos que configuran el cuerpo del delito y la culpabilidad del imputado, sin advertir clara y motivadamente como es que la ausencia de la valoración de la declaración de mi defendido en la motiva de la sentencia condenatoria se realizó, siendo que, de la observación y lectura que se haga de la misma, puede evidenciarse que no hubo adminiculación ni concatenación de todos y cada uno de los medios de pruebas evacuados, pues no hay ninguna valoración en la sentencia condenatoria de su declaración, no aclarando esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, la duda por la cual incoa el recurso la defensa, respecto de la falta de valoración de la declaración del condenado realizada en fecha 05/12/2017, pues expuso la sala que las probanzas resultaron, a su juicio, valoradas fiables, convincentes y contundentes, con la aplicación de la adminiculación y contesticidad de éstas; lo que generó una convicción judicial en cuanto a la ocurrencia del delito en mención y en consecuencia se estableció la sanción punitiva respectiva en contra de mi patrocinado, posteriormente simplemente transcribió parte de la sentencia recurrida. Asimismo expone esta defensa que, el Tribunal Superior no aplico el contenido legal establecido en el artículo 346 en su ordinal 4 de la ley adjetiva penal, debido a que no expuso no explico y no argumento con fundamentos de hecho ni de derecho la razón por la cual a su juicio la sentencia apelada no adolece del vicio de inmotivación por falta de valoración de la prueba referida a la declaración en juicio del condenado realizada en fecha 05/12/17 ya que de la misma transcripción que hace de la sentencia recurrida no extrae justificación alguna para explicarle al quejoso porque su declaración no fue tomada en cuenta, o señala en el texto dicha valoración, ni tampoco expone alguna norma legal que permita ignorar o excluir de los medios probatorios aquel que el Juez o Jueza considere no apto para ser valorado en razón de su utilidad necesidad o pertinencia o las razones por la cual dicha valoración no fue realizada. Finalmente se alega que la Sala Accidental N° 4 de la Corte de Apelaciones incurrió en violación de la garantía constitucional establecida en el artículo 21 que consagra el derecho a la igualdad de las partes, específicamente la igualdad procesal pues en su sentencia no advierte porque las sanciones establecidas para la solución de conflictos que deben ser iguales para todos, que están establecidas previamente en la regulación que ha hecho el legislador para la valoración de las pruebas y que son imparciales no fueron aplicadas al caso sometido a su consideración o si por el contrario considera la Sala que efectivamente no hubo un trato desigual respecto de la valoración de las pruebas de las partes, expuesto la primera denuncia, pues la defensa en su escrito de apelación explicó y señaló que el Tribunal a-quo valoro concateno y adminiculo todas las pruebas promovidas y evacuadas por el Ministerio Público, sin embargo la prueba por excelencia de la defensa como lo es la declaración del imputado fue silenciada e ignorada, y por tal motivo fue presentada denuncia de inmotivación de la sentencia., siendo que a las razones por las cuales no hubo un trato desigual en la valoración de las pruebas así como en el texto de la sentencia apelada la valoración concatenación y adminiculacion de los medios de pruebas con inclusión de la declaración del condenado. Ahora bien esta defensa difiere del criterio acogido por el ad quem ya que le corresponde con carácter obligatorio efectuar un estudio racional, suficiente y lógico de la decisión proferida por el tribunal de juicio que conoció el caso que nos incumbe; evidenciándose que en lo absoluto se le otorgo repuesta alguna a los supuestos denunciados por esta defensa vinculado a la falta de oficiosidad de la Ponente en lo que respecta a la verificación de la situación fáctica (hechos) con la utilización de los medios de pruebas que permitieran individualizar el comportamiento delictivo presuntamente cometido por mi defendido, realizado por el Tribunal sentenciador y que no fue advertido por la Corte de Apelaciones. Ante la omisión denunciada la alzada en su decisión incurrió en una motivación absolutamente incongruente y por ende defectuoso, lo que conlleva a una inmotivación, tal como se evidencia de su texto cuando dijo: ‘Manifiesta la recurrente que quedó demostrado que en cuanto a la declaración del ciudadano JOSE DOMINGO MOLINA PERNIA (…) la Juzgadora no hizo pronunciamiento alguno sobre la correspondiente valoración de la declaración del mismo, en ese sentido se hace necesario para esta alzada entrar a analizar lo expuesto por la jueza de juicio al momento de exponer los argumentos que la llevaron a dictar la sentencia condenatoria (…) observando así que no solo dio respuesta a la inocencia que alegaba el acusado, al momento de esbozar que aun cuando el acusado negó en todo momento su participación en el hecho (…) esto quedó desvirtuado con la demostración del hecho punible y su participación (…)’ Con la falta de valoración respecto de la declaración de mi defendido en la motiva de la sentencia de la Juzgadora de Primera Instancia del Tribunal en funciones de Juicio, realizada por éste durante el desarrollo del Debate Oral y Privado, se desvirtuó el verdadero fin de la justicia y el objetivo del proceso, pues con ocasión a la deposición que hiciera el hoy condenado; y la indebida valoración de los medios probatorios evacuados, vulneró los presupuestos de apreciación de las pruebas, impidiendo por tanto la consecución del fin del proceso que no es otro que la certera posibilidad de aclarar los hechos, alejando el proceso del verdadero fin de la justicia y de su objetivo, con el silencio de prueba en que incurrió la Jueza del Tribunal de Primera Instancia, respecto de la deposición que hiciera el hoy condenado, se vulneraron no solo los presupuestos de apreciación de las pruebas sino también el derecho a la igualdad de las partes en el proceso, pues

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la abogada Nigmar Rivas Alcina, Defensora Pública Provisoria Cuarta con Competencia Especial en Delitos contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en su carácter de defensora del ciudadano JOSÉ DOMINGO MOLINA PERNÍA, contra la sentencia publicada el 4 de diciembre de 2019.

Palabras clave

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