Sentencia N° 209 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de octubre de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 209, Exp. C18-328, 16/10/2019
ExpedienteC18-328
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-10-16
DecisiónNulidad Absoluta
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta la nulidad absoluta de la audiencia preliminar realizada por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control, debido a vicios que afectan el orden público constitucional. Se establece que la acusación presentada por el Ministerio Público no cumplió con los requisitos formales necesarios, lo que llevó a la decisión de sobreseimiento de la causa. La Sala ordena que un nuevo tribunal realice la audiencia preliminar, garantizando así el respeto a los derechos fundamentales de las víctimas.
Extracto de la motiva
motivaron, por cuanto no debe solamente señalar (sic) limitarse a señalar las diligencias practicadas las que dan fundadamente a sus imputaciones sino que están en la obligación de hacer constar en el escrito de acusación cual (sic) es el contenido de las mismas, señalando además cuales (sic) son a su juicio los elementos de convicción que se desprenden de cada una de las entrevistas, igualmente en cuanto a las exepciones (sic) opuestas en contra de las Acusaciones Privadas presentadas por las Víctimas (sic) indirectas del persente caso, vale decir, [la] Sra (sic) Milagros Ortiz por la comisión de los delitos de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONA previsto y sancionado en el artículo 180-A del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, (sic) previsto y Sancionado (sic) en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y la Sra (sic) Yein Gutiérrez, debidamente representada por el Abg. (sic) René Hernández, por la comisión de los delitos de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONA previsto y sancionado en el artículo 180-A del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y Sancionado (sic) en el (sic) artículo (sic) 5 y 6 de la Ley de Robo y Vehículo Automotor y el delito [de] PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción, invocando en específico la exepción (sic) contenida en el artículo 28, numeral 4, literal ‘e’ del Texto Adjetivo Penal. Por considerar que la acción no fue promovida conforme a la Ley, toda vez que los apoderados de las víctimas incumplieron con los requisitos de procedibilidad para intentar las acción Penal, previsto en los artículos 11, 24, 25 y 265 ejusdem (sic). Por otra parte las Abog. (sic) Laila Hidalgo García y María José Romero Hidalgoen su condición de Defensoras de los acusados Heberto Alfonso, Alexis Herrera y Carlos Luna en contra de la Acusación Fiscal, por la comisió
Dispositiva
PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia preliminar realizada por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de agosto de 2017 y todas las actuaciones posteriores a la indicada fecha. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado en que un Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, distinto al que antes conoció, realice la audiencia preliminar con prescindencia de los vicios y errores anteriormente señalados en la presente decisión.