Sentencia N° 209 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de julio de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 209, Exp. E18-128, 26/07/2018
ExpedienteE18-128
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-07-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa de Kris Ana Lugo Tenia, requerida por la presunta comisión del delito de secuestro. Se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión vigente y en la necesidad de garantizar el debido proceso en el territorio venezolano. La Sala establece que se cumplen los requisitos de territorialidad y doble incriminación, así como los principios de mínima gravedad del hecho y especialidad, asegurando que la extraditada será juzgada conforme a las garantías constitucionales.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial núm. 36.860, del 30 de diciembre de 1999, reimpresa en la Gaceta Oficial núm. 5.453, Extraordinario, del 24 de marzo de 2000, con enmienda publicada en Gaceta Oficial núm. 5.908 Extraordinario, de fecha 19 de febrero de 2009 (en adelante, “la Constitución”, o “la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”), en el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a examinar la solicitud de extradición activa de la ciudadana Kris Ana Lugo Tenia y, a tal respecto, observa: Se advierte que las razones por las cuales el “TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO”, ordenó el inicio del procedimiento de extradición de la ciudadana Kris Ana Lugo Tenia, señalando que contra la misma fue decretada orden de aprehensión en fecha 22 de enero de 2015, por el referido Juzgado, por la presunta comisión del delito de Secuestro, previsto en el artículo 3, de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en agravio del ciudadano Daniel Fernández González; medida que conserva vigencia y que aún no ha podido ejecutarse, toda vez que la mencionada ciudadana no se encuentra en el territorio venezolano, circunstancia que causó la paralización de la causa seguida a su respecto, y que justificó la orden de aprehensión respectiva.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA de la ciudadana KRIS ANA LUGO TENIA, identificada con la cédula de identidad núm. V-13.865.546, a la República de Colombia, para que sea sometida al proceso penal que se inició a su respecto, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, en agravio del ciudadano Daniel Fernández González, identificado con la cédula de identidad núm. 6.151.536, tipificado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, previsto como punible en el artículo 169 (Secuestro extorsivo) de la Ley 599 del 24 de julio de 2000, por la cual se expidió el Código Penal colombiano.
Palabras clave
extradiciónsecuestroKris Ana Lugo TeniaTribunal Supremo de Justicia