Sentencia N° 209 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 209, Exp. A17-151, 05/06/2017
ExpedienteA17-151
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-06-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Miguel Ángel González Linares, en representación de los ciudadanos Carlos Saúl Mejía Linares, David Enrique Maldonado y Rafael Enrique Sánchez Báez. La solicitud fue interpuesta debido a supuestas violaciones al debido proceso y desorden procesal en un caso penal que cursa en el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
La Sala argumenta que la solicitud de avocamiento no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que no se evidencian graves desordenes procesales ni escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico. Se señala que el avocamiento es una figura excepcional que debe ser utilizada con prudencia y solo en casos que realmente lo justifiquen.
Finalmente, se resuelve que la solicitud de avocamiento no es procedente y se declara inadmisible, reafirmando la competencia de la Sala de Casación Penal para conocer y decidir sobre la materia.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia, otorgada legalmente para atraer una causa que se desarrolla en un tribunal inferior, constituyendo una institución jurídica que le confiere a este máximo órgano judicial, la potestad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, sobre cualquier expediente. Efectivamente, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice, debe ser examinada con la prudencia debida, por cuanto exige cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que especifican: Artículo 107: “El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”. Artículo 108: “La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios”. Tal como se ha señalado, el avocamiento procede de oficio o a instancia de parte. Esta segunda modalidad consiste en una petición a la Sala competente por la materia, debidamente sustentada por alguna de las partes en el proceso, para que se avoque a la causa, por considerar que se encuentra afectada de graves irregularidades que constituyen violaciones al orden jurídico y, por tanto, menoscaban la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. En este contexto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pasa a examinar los requisitos exigidos para la procedencia del avocamiento, los cuales deben ser concurrentes, pues la ausencia de alguno de ellos conllevaría a la declaratoria de inadmisibilidad y, al respecto observa: Que la presente solicitud de avocamiento fue interpuesta por el abogado MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ LINAREZ, quien se encuentra legitimado para actuar en representación de los ciudadanos CARLOS SAÚL MEJÍA LINARES, DAVID ENRIQUE MALDONADO y RAFAEL ENRIQUE SÁNCHEZ BÁEZ, lo cual se verifica de las copias del acta de nombramiento y juramentación de la defensa insertas en los folios 158 y 159 de las actuaciones, las cuales fueron consignadas con la presente solicitud de avocamiento.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el abogado MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ LINARES, identificado con la cédula de identidad nro. 7.794.580 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el nro. 40.806, respecto a la causa seguida contra los ciudadanos CARLOS SAÚL MEJÍA LINARES, DAVID ENRIQUE MALDONADO y RAFAEL ENRIQUE SÁNCHEZ BÁEZ, ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, signada con el alfanumérico VP02-P-2014-02249 (9C-15051-14); de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.