Sentencia N° 209 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de junio de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 209, Exp. C13-75, 04/06/2013
ExpedienteC13-75
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-06-04
DecisiónManifiestamente Infundado
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Fiscal Moisés David Córdova contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, al no especificar claramente cuál de los ordinales del artículo 346 fue infringido. Además, se observó que el recurrente atacó vicios que correspondían a la sentencia del tribunal de juicio, lo cual no era objeto de la casación.
Extracto de la motiva
Visto el Recurso de Casación interpuesto por el abogado Moisés David Córdova, en su carácter de Fiscal Centésimo Quincuagésimo Sexto (156°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala observa que el recurrente no cumple con los requisitos esenciales establecidos en el articulo 451 Código Orgánico Procesal Penal, al no especificar de manera clara cuál de los 6 ordinales del articulo 346 eiusdem fue infringido por la alzada al dictar sentencia. Así mismo se observa que el recurrente en su fundamentación, ataca vicios que atañen a la sentencia dictada por el tribunal de juicio, indicando la falta de análisis y valoración de ciertos elementos probatorios que, según su criterio, fueron dejados de valorar por ambos tribunales. Al respecto cabe destacar que a la corte de apelaciones no le es dable valorar ni establecer hechos de pruebas aportados en juicio, ya que es la alzada a la que le corresponde conocer del derecho, por lo cual lo único que se puede denunciar en casación son los supuestos vicios atribuidos al tribunal de alzada, lo cual no realiza el recurrente en este caso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado Moisés David Córdova, en su carácter de Fiscal Centésimo Quincuagésimo Sexto (156°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.