Sentencia N° 209 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de mayo de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 209, Exp. C11-32, 26/05/2011
ExpedienteC11-32
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-05-26
DecisiónAdmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa de César Enrique Castillo Flores, quien fue condenado a ocho años de presidio por homicidio intencional en grado de frustración. La decisión se basa en tres denuncias que alegan violaciones de la ley por errónea aplicación de artículos del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala convocó a una audiencia pública para discutir el caso, cumpliendo con los trámites procesales establecidos.

Extracto de la motiva

La Defensa, en estas tres denuncias fundamentadas separadamente, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, alega la violación de la ley por errónea aplicación de los artículos 22, 452 y 357 eiusdem. De las mismas se observa que el recurrente alega, la inmotivación del fallo dictado por la Corte de Apelaciones, porque no dio respuestas a las denuncias formuladas en el recurso de apelación, expresando que ésta se limitó a señalar que el fallo apelado se encontraba ajustado a Derecho. En este sentido, la Sala en decisión No. 561 de fecha 13.11.2009, que ratifica criterio expuesto en decisión No. 346 de fecha 25.9.2003, precisó: “...Los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia del recurso de casación (artículo 462 in fine), no son meros formalismos que pueden ser obviados sin detrimento del fundamento mismo del recurso extraordinario, que exige del impugnante la obligación de demostrar sus afirmaciones. La casación, como ha sido reconocido por la doctrina universal, es un medio técnico que está sometido a determinadas condiciones de obligatorio cumplimiento...”.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ADMISIBLE las presentes denuncias fundamentadas por el defensor del ciudadano CÉSAR ENRIQUE CASTILLO FLORES y, en consecuencia, CONVOCA a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Palabras clave

inmotivaciónrecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesviolación de la ley

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