Sentencia N° 209 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 209, Exp. C06-0135, 22/05/2006
ExpedienteC06-0135
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-05-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el querellante José Luís Peña Dávila, anulando la sentencia que absolvió a Teresa Noguera Sánchez por el delito de difamación agravada. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación por parte de los abogados de la querellada, el cual fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal, tras revisar el caso, determinó que el recurso de casación era inadmisible, ya que la decisión impugnada no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para ser recurrida.
Extracto de la motiva
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 459, reza: “Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas.(Subrayado de la Sala). Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”. Revisadas, como han sido, las actas que conforman el presente expediente esta Sala observa, que el presente recurso de casación es inadmisible, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 459, toda vez que la decisión impugnada no declara ni confirma la terminación del proceso, ni hace imposible su continuación, tal como lo exige el referido artículo 459, pues la consecuencia procesal del fallo emitido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, es la celebración de un nuevo juicio oral y público, que deberá efectuarse ante un Juez distinto al que efectuó la sentencia anulada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por los abogados Perla Fabiola Hohep Noguera, Angel José del Nuncio Señor y Antonio José Marval Jiménez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Teresa Noguera Sánchez. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
difamación agravadarecurso de casaciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalderecho a la defensadebido procesotutela efectiva judicial