Sentencia N° 209 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 209, Exp. C05-0097, 17/05/2005
ExpedienteC05-0097
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por JOSE FRANCISCO TORRES QUINTERO, en representación de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acusación particular fue considerada incompatible con la acusación admitida por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: El presente recurso de casación se ejerce contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la “acusación propia” interpuesta por el abogado José Francisco Torres Quintero en representación de la Alcaldía del Municipio del Estado Barinas, por ser incompatible con la acusación admitida por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 6 del referido Circuito Judicial, formulada por la acusación fiscal. En tal sentido se observa que la decisión contra la cual se recurre en casación no está prevista dentro de lo supuestos establecidos en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o haga imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior. De la lectura del artículo transcrito se constata que no procede recurso de casación contra la decisión dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, pues tal decisión no confirma ni declara la terminación del juicio o hace imposible su continuación; por el contrario declaró inadmisible la acusación “particular propia” interpuesta por el abogado José Francisco Torres, en representación de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en virtud de que la misma es incompatible con la acusación admitida por el Tribunal de Control N° 6 del referido Circuito Judicial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano JOSE FRANCISCO TORRES QUINTERO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVAR del ESTADO BARINAS. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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