Sentencia N° 209 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de junio de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 209, Exp. C04-0150, 17/06/2004
ExpedienteC04-0150
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-06-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de Jefferson Jesús Bastidas Blanco, condenado por robo agravado frustrado y porte ilícito de arma de fuego. La defensa argumenta que hubo una errónea interpretación de las normas que regulan la pena, solicitando una reducción de la misma. La Sala de Casación Penal, tras analizar los argumentos, concluye que la denuncia carece de la debida fundamentación y desestima el recurso por ser manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
De la lectura de la presente denuncia se evidencia que la misma carece de la debida concisión y claridad, ya que la formalizante de manera conjunta señala la violación de los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el 74.4 del Código Penal y el encabezamiento del artículo 87 ejusdem, por errónea interpretación de la ley. El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que debe contener el escrito de fundamentación del recurso de casación, siendo ello, el señalamiento en forma concisa y clara de los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Por otra parte, ha dicho la Sala que cuando se denuncia el vicio de errónea interpretación debe el recurrente señalar la manera como ha debido ser interpretada la norma violentada, e indicar con precisión los motivos que hacen procedente el recurso, el no hacerlo es contrario a la técnica que se debe observar en la redacción de la fundamentación, lo que constituye una carga impuesta al recurrente que no la puede asumir la Sala a los fines de la resolución del recurso, pues ésta no puede deducir lo que pretende el denunciante.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado.