Sentencia N° 209 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de mayo de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 209, Exp. C03-0168, 29/05/2003
ExpedienteC03-0168
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-05-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la abogada Raquel Reinoza Lathulerie, en defensa de los acusados Angel Francisco Rodríguez Brazo y Richard Eudoro Campero García. La Corte de Apelaciones había desestimado el recurso de apelación por infundado, sin entrar a conocer del fondo del asunto, lo que motivó la revisión de la decisión por parte de la Sala. Se determinó que la Corte de Apelaciones incurrió en un vicio al no resolver el recurso de apelación, vulnerando el derecho a una segunda revisión del fallo dictado por el Tribunal a quo.

Extracto de la motiva

Esta Sala ha revisado el fallo recurrido y en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 257 de la Constitución de la República, que establece que no se sacrificará la justicia por formalidades no esenciales y en resguardo de los principios y garantías del debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad de las partes, procede previo a la resolución del recurso de casación interpuesto, a anular de oficio la decisión dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que DESESTIMÓ POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de apelación, interpuesto por la defensa, en contra de la decisión de fecha 10 de enero de 2003, por cuanto se ha verificado un vicio que no ha sido subsanado. La Corte de Apelaciones al desestimar por manifiestamente infundado el recurso de apelación, sin entrar a conocer del fondo ni resolver los planteamientos alegados por el apelante, emitió una resolución que no es viable, toda vez que el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal que establece el procedimiento a seguir ante la interposición de un recurso de apelación, señala que las Cortes de Apelaciones deberán decidir dentro de los 10 días siguientes al recibo de las actuaciones.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, de OFICIO ANULA la decisión dictada el 18 de marzo de 2003, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar y ORDENA REMITIR el expediente a la Sala Unica de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.

Palabras clave

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