Sentencia N° 208 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de abril de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 208, Exp. E25-728, 10/04/2026
ExpedienteE25-728
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-04-10
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JOSÉ RAFAEL SUÁREZ SILVA, de nacionalidad venezolana, presentada por la República de Colombia. La decisión se fundamenta en el principio de no entrega de nacionales, consagrado en la Constitución venezolana, que prohíbe la extradición de venezolanos por nacimiento. A pesar de la improcedencia, el Estado venezolano asumió el compromiso de hacer cumplir la pena impuesta al ciudadano en Colombia, que asciende a 230 meses de prisión por homicidio agravado y hurto calificado en grado de tentativa.

Extracto de la motiva

En este sentido, los principios que rigen la extradición, establecen condiciones de procedencia tanto para la entrega del ciudadano solicitado como para el cumplimiento de la pena en el país requerido. A tal efecto, de acuerdo con el principio de territorialidad, se debe comprobar la comisión del delito dentro del territorio del Estado requirente; de acuerdo con el principio de doble incriminación, el delito previsto en el Estado requirente, por el que se solicita la extradición, debe estar tipificado también en la legislación del Estado requerido; que la pena no sea perpetua o pena de muerte, conforme con el principio de limitación de las penas; asimismo, que la acción penal y la pena no se encuentren prescritas, conforme con el principio de no prescripción; que el delito no sea político ni conexo, de acuerdo con el principio de no entrega por delitos políticos; la no procedencia por faltas o penas menores conforme con el principio de la mínima gravedad del hecho, así como que la entrega, el juzgamiento o el cumplimiento de la pena, sean por el delito expresamente señalado en la solicitud de extradición y no por otro, de acuerdo con el principio de especialidad del delito. Asimismo, se debe verificar la nacionalidad del ciudadano solicitado, a los fines de cumplir con el principio de no entrega del nacional, en caso que el ciudadano solicitado sea venezolano y no haya adquirido la nacionalidad venezolana con el fin fraudulento de evadir el procedimiento penal o la condena impuesta por otro Estado.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE la extradición pasiva del ciudadano JOSÉ RAFAEL SUÁREZ SILVA, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-26.696.020, presentada por la República de Colombia, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, numeral 1 y 69, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 6 del Código Penal venezolano, y el artículo 9, numeral 1 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. SEGUNDO: el Estado venezolano, representado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante la República de Colombia, que el ciudadano JOSÉ RAFAEL SUÁREZ SILVA, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad venezolana número 26.696.020, cumplirá la pena de 230 meses de prisión, impuesta al referido ciudadano en la sentencia condenatoria dictada el 18 de octubre de 2022, por el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá.

Palabras clave

extradiciónhomicidiohurtonacionalidadVenezuela

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