Sentencia N° 208 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 208, Exp. C24-642, 24/04/2025
ExpedienteC24-642
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-04-24
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jesús Gregorio Márquez Márquez, quien fue condenado a 23 años de prisión por homicidio intencional calificado. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación de la defensa, lo que motivó el presente recurso. La Sala concluye que las denuncias de la defensa no cumplen con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se considera infundado el recurso.

Extracto de la motiva

En lo que respecta a la recurribilidad de la sentencia, observa la Sala que, en el presente caso, el recurso de casación al haber sido ejercido en contra de la sentencia publicada por la “Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida”, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa del acusado, en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual condenó al ciudadano JESÚS GREGORIO MÁRQUEZ MÁRQUEZ, a cumplir la pena de veintitrés (23) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, en relación con lo establecido en el artículo 405, ambos del Código Penal, por el cual fue acusado por la representación del Ministerio Público, razón por la cual de acuerdo con lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 451, del Código Orgánico Procesal Penal, dicho pronunciamiento se encuentra expresamente establecido como recurrible en casación, dado que fue dictado por una Corte de Apelaciones que resolvió la apelación sin ordenar la realización de un nuevo juicio y el delito por el cual resultó condenado, tiene asignada una pena privativa de libertad que, en su límite máximo, excede de cuatro (4) años de privación de libertad. Comprobados como han sido los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación, la Sala, de acuerdo con el artículo 457, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a verificar la fundamentación del mismo a fin de determinar si cumple con las exigencias establecidas en el artículo 454, del Código Orgánico Procesal Penal, de la manera siguiente: A tal efecto, los recurrentes plantean “…las presentes denuncias separadamente las cuales se sustentan el presente recurso de casación en los siguientes términos: “(…) 1. Violación de la Ley por Indebida aplicación del artículo 157 del COPP (sic) (motivación de las decisiones): La Corte de Apelaciones no cumplió con el deber de motivar adecuadamente su decisión, limitándose a reproducir los argumentos del Tribunal de Juicio sin realizar un análisis crítico y razonado de los mismos. Esto se evidencia en la forma en que la Corte abordó las denuncias de la defensa sobre la valoración de la prueba de iones de nitratos y nitritos, así como las ruedas de reconocimiento. La Corte simplemente se limitó a afirmar que el Tribunal de Juicio había valorado correctamente estas pruebas, sin explicar por qué consideraba que dicha valoración era adecuada y sin abordar las específicas objeciones planteadas por la defensa. El artículo 157 del COPP (sic) establece que todas las decisiones judiciales deben ser motivadas, bajo pena de nulidad. La motivación debe ser suficiente y contener las razones de hecho y de derecho en las que se basa la decisión. En este caso, consideramos que la motivación de la Corte de Apelaciones es insuficiente, ya que no explica de manera clara y precisa las razones por las que desestimó los argumentos de la defensa y confirmó la sentencia condenatorial (sic). Todo ello dando como resultado que se declarara sin lugar el recurso de apelaciones interpuesto, considerando esta defensa que de haber analizado correctamente las denuncias planteadas, el recurso de apelaciones (sic) hubiese sido declarado con lugar al comprobarse los vicios delatados por esta defensa.

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación ejercido por los abogados Luis Alejandro Rivas Díaz y Miguel Ángel Gómez Pérez, en su carácter de defensores del ciudadano JESÚS GREGORIO MÁRQUEZ MÁRQUEZ.

Palabras clave

Homicidio IntencionalCasación PenalDerecho a la Defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca