Sentencia N° 208 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de junio de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 208, Exp. CC22-155, 22/06/2022
ExpedienteCC22-155
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-06-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure y la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar. Se determinó que corresponde a la Corte de Apelaciones del estado Apure conocer del proceso penal seguido contra varios ciudadanos por delitos de homicidio intencional y uso indebido de armas, debido a la falta de un tribunal superior común que resuelva el conflicto planteado.

Extracto de la motiva

Que: ‘… Por auto del 20 de octubre de 1998, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, consideró que la decisión anterior, dictada por la Corte Marcial Ad-Hoc, actuando como Tribunal de Reenvío en lo Penal Militar, se ajustó a lo ordenado por el fallo dictado en casación…’ (…)” Mayúsculas y paréntesis de la cita. Conforme a ello, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante decisión N° 910, del 28 de octubre de 2016, emitió los pronunciamientos siguientes: “(…) Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión constitucional de la decisión dictada sentencia dictada en fecha 30 de junio de 1998, por la Corte Marcial Ad-Hoc, actuando como Tribunal de Reenvío en lo Penal Militar (…). HA LUGAR la solicitud de revisión formulada (…). ANULA la sentencia de fecha 30 de junio de 1998, por la Corte Marcial Ad-Hoc, actuando como Tribunal de Reenvío en lo Penal Militar, objeto de la presente solicitud de revisión constitucional (…). ANULA el auto de fecha 20 de octubre de 1998, suscrito por la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, que ratificó la sentencia sujeta a la revisión de esta Sala, dado su dependencia con la decisión revisada y anulada por la Sala (…). ORDENA a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, proceda a dictar nueva decisión en el presente asunto, siguiendo para ello las reglas de juzgamiento penal militar vigentes para la fecha en que se dictó la sentencia y en acatamiento a la doctrina expuesta en el presente fallo, prescindiendo para ello de los vicios que fueron delatados en el fallo objeto de la presente solicitud de revisión constitucional (…). 6.- ORDENA remitir la presente causa a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal del Militar a los fines de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo (…)” Mayúsculas y negrillas de la decisión. De igual modo consta que, el 12 de noviembre de 2016, el abogado Ignacio Ramírez Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.503, actuando en su condición de Presidente de la Federación Nacional de Defensa de los Derechos Humanos de Venezuela (FENADDEH), solicitó aclaratoria y ampliación de la decisión en comento, solicitud que fue provista mediante fallo aclaratorio número 09, del 30 de enero de 2017, en el cual la referida Sala Constitucional declaró: “(…) INADMISIBLE la solicitud de ‘aclaratoria y ampliación’ interpuesta por el profesional del derecho Ignacio Ramírez Romero, en su carácter de Presidente de la Federación Nacional de Defensa de los Derechos Humanos de Venezuela (FENADDEH), a cuya petición se adhirió la ciudadana María Eugenia Russian, en su carácter de Presidenta de la Fundación Latinoamericana por los Derechos Humanos y el Desarrollo Social (FUNDALATIN), asistida por el abogado Ignacio Ramírez Romero. 2.- AMPLÍA de oficio el contenido de la sentencia n.° 910 del 28 de octubre de 2016, dictada por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia: 2.1.- Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia N° 910 de fecha dar atendiendo las normas aplicables en aras de una justicia sana eficaz y efectiva, de conformidad con la disposición transitoria en su artículo 593 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico de Justicia Militar, que establece: ‘...Los procesos penales militares seguidos contra civiles que se encuentren en curso para la fecha de entrada en vigencia de este Código serán remitidos a los tribunales penales ordinarios, manteniéndose la validez de los actos procesales realizados hasta esa oportunidad...’. En consecuencia se ORDENA remitir el expediente contentivo del conflicto de competencia signado bajo el alfanumérico CJPM-CM-1874 (nomenclatura nuestra) a la Corte de Apelaciones del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure...”. (sic).

Dispositiva

Se declara competente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure para dictar sentencia en el proceso penal seguido contra los ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional, homicidio intencional en grado de frustración y uso indebido de armas.

Palabras clave

competenciajusticia militarrevisión constitucionalderechos humanosCorte MarcialCorte de ApelacionesCódigo Orgánico de Justicia Militar

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