Sentencia N° 208 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de julio de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 208, Exp. E18-157, 26/07/2018
ExpedienteE18-157
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-07-26
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano LUIS ALFREDO RUMBOS ÁLVAREZ, requerido por la presunta comisión del delito de abuso sexual a adolescente con penetración vaginal. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación nacional e internacional sobre extradición. Se garantiza que el extraditado será juzgado en Venezuela con todas las garantías procesales y constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición activa y al efecto observa que el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: '… Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia: … 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley.' El artículo antes referido otorga a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento de las solicitudes de extradición, de conformidad con la Constitución, la ley, los tratados, convenios o acuerdos internacionales que en materia penal hayan sido suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer de la solicitud de extradición activa del ciudadano LUIS ALFREDO RUMBOS ÁLVAREZ.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE solicitar al Gobierno de la República del Perú, la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano requerido LUIS ALFREDO RUMBOS ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad número 16.242.120, para ser juzgado en territorio venezolano, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VAGINAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, más la agravante genérica del artículo 217 eiusdem. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Gobierno de la República del Perú, que el ciudadano LUIS ALFREDO RUMBOS ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad número 16.242.120, será procesado por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VAGINAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, más la agravante genérica del artículo 217 eiusdem, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con apego a las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

extradiciónabuso sexualadolescenteVenezuelaPerú

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