Sentencia N° 208 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 208, Exp. C17-141, 05/06/2017
ExpedienteC17-141
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-06-05
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, el cual fue declarado sin lugar. La decisión se fundamenta en la falta de motivación de la sentencia recurrida, donde se alega que la Corte de Apelaciones no realizó un análisis adecuado de los elementos de convicción presentados. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la ley, resultando en su desestimación.
Extracto de la motiva
Al analizar la única denuncia del recurso de casación, se observa que la misma no explica con precisión cómo los jueces de alzada dejaron de ofrecer la explicación lógica, y racional que les condujo a la resolución del asunto que fue sometido a su jurisdicción, e incluso, no expresa cuál es la transcendencia del supuesto vicio, por lo que debe deducirse que dicha denuncia carece de la debida fundamentación, resultando además contradictorios los argumentos expuestos por cuanto se dirigen a la inmotivación del fallo proferido por la Corte de Apelaciones, como por el Tribunal de Control, no cumpliendo el recurso de casación con los requisitos previstos en los artículos 452 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen taxativamente los motivos de procedencia del recurso de casación, debiendo quien recurre, indicar con toda precisión, por qué considera que hubo falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación de un precepto legal, así como el modo en que impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los abogados LARRY ANTONIO SUCRE HERNÁNDEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, ERICK DAVID BARRIOS BASTARDO, MARÍA GABRIELA LUCENA y MIGDALIA MEJÍA, Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Quincuagésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, de conformidad con los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
motivacióndecisiónCorte de ApelacionesTribunal de Controlderecho a la defensarecurso de apelaciónCódigo Orgánico Procesal Penal