Sentencia N° 208 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de mayo de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 208, Exp. C16-86, 31/05/2016
ExpedienteC16-86
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-05-31
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por las fiscales del Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había confirmado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano YAMAL MAHMUD MUSTAFÁ HENRÍQUEZ. La Sala argumenta que el recurso fue presentado de manera extemporánea, contraviniendo lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que transcurrieron más de 15 días desde la publicación de la decisión recurrida.
Extracto de la motiva
‘ (…) la Sala considera que aun cuando la Vindicta Pública invocó y señaló un gravamen irreparable, no especificó de qué manera con la decisión proferida por la Juez Aquo la cual si está debidamente motivada, le ocasionó el referido gravamen (…)’ SEGUNDA DENUNCIA: Con base al artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada [el] 15 de junio de 2015, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la decisión emanada del Tribunal Noveno en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la misma produjo una violación de la ley por falta de aplicación de los artículos 26 y 49 numeral 1° (sic) de los artículos 26 y 49 numeral 1° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 157 y 346 numeral, 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considerando para ello que la recurrida incurrió en el vicio de FALTA DE MOTIVACIÓN, al no plasmar en el fallo las razones de hecho y de derecho de la determinación jurisdiccional, lo que genera una vulneración de derechos y garantías constitucionales tal es el caso con el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, por cuanto la falta de motivación de la decisión conlleva a la imposibilidad de que la parte afectada por la referida decisión, conozca cuales fueron las razones de hecho y de derecho que conllevaron al Tribunal de Alzada a tomar la decisión de declarar SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por esta Representación Fiscal en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo…”
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por las abogadas MILVIRA ASNEY CARABALLO ARAQUE y PAULA ZIRI CASTRO, Fiscales Provisorias Quincuagésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Septuagésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Encargada de la Fiscalía Quincuagésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, contra la decisión dictada el quince (15) de junio de 2015, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión proferida por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de control del mismo Circuito Judicial Penal, el trece (13) de agosto de 2014. Ello de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.