Sentencia N° 208 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de abril de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 208, Exp. A14-74, 17/04/2015
ExpedienteA14-74
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-04-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La ciudadana Rosiel Josefina Romero Colina solicitó avocamiento y radicación en un proceso penal que se sigue a sus familiares por delitos graves. La Sala de Casación Penal del TSJ, tras evaluar la solicitud, determinó que los imputados no se encontraban a derecho, lo que imposibilitaba la admisión de la solicitud. La Sala concluyó que el debido proceso exige la presencia de los imputados en el juicio, y al no estar presentes, se declaró inadmisible la solicitud de avocamiento y no ha lugar la radicación.
Extracto de la motiva
La Sala considera oportuno indicar los requisitos de admisibilidad tanto de una solicitud de Avocamiento como de Radicación a los fines de precisar si el escrito presentado por la ciudadana Rosiel Josefina Romero Colina es admisible o no. Con respecto al avocamiento, la Sala sostiene que es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite este conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna otro tribunal. Al respecto el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. …”. Asimismo, el avocamiento procede sólo cuando no existe otro medio procesal idóneo, capaz de restablecer la situación jurídica infringida. En este sentido el avocamiento procede, sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, debiendo éste ser ejercido con suma prudencia.
Dispositiva
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por la ciudadana Rosiel Josefina Romero Colina, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.864.265, asistida por el abogado Marco Aurelio Gómez Montilla. SEGUNDO: Declara NO HA LUGAR la solicitud de Radicación interpuesta por la referida ciudadana.
Palabras clave
avocamientoradicacióndelitosSICARIATOASOCIACIÓN PARA DELINQUIR