Sentencia N° 208 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de junio de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 208, Exp. A14-155, 26/06/2014
ExpedienteA14-155
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-06-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado defensor de RENDY ALBERTO VALENCIA CASTRO. La Sala argumenta que las condiciones de admisibilidad para el avocamiento no se cumplen, ya que los alegatos de irregularidades y violaciones al debido proceso deben ser planteados en la audiencia preliminar, que está próxima a realizarse. Además, se señala que el avocamiento no es el medio adecuado para cuestionar las actuaciones del Ministerio Público sin haber agotado los recursos ordinarios.
Extracto de la motiva
La Sala considera que las condiciones de admisibilidad mencionadas anteriormente, deben ser concurrentes a los fines de que la solicitud de avocamiento sea admisible, pues los presupuestos de admisión responden estrictamente al ejercicio de la acción, demanda, o solicitud; por tanto, la ausencia de alguno de estos conllevaría la declaratoria de inadmisibilidad del Avocamiento propuesto por parte de la Sala de Casación Penal. Delimitado lo anterior, la Sala examinó la solicitud de avocamiento propuesto por el ciudadano abogado JESÚS ARMANDO INICIARTE ALMARZA, Defensor Privado del ciudadano investigado RENDY ALBERTO VALENCIA CASTRO, mediante el cual denunció la violación del derecho a la defensa de su representado, pues según su criterio no han tenido los medios idóneos para ejercer una buena defensa, pues no tienen acceso a los elementos de prueba tales como: el protocolo de autopsia y un video obtenido de un equipo de cámara domestico; asimismo denuncia que el inacceso a las evidencias y la obstaculización de las mismas por parte del Ministerio Público, han conculcado el derecho a la defensa y el debido proceso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara Inadmisible la Solicitud de Avocamiento propuesto por el profesional del Derecho, ciudadano abogado JESÚS ARMANDO INCIARTE ALMARZA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RENDY ALBERTO VALENCIA CASTRO, con motivo de la causa que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA y PORTE DE ARMA EN LUGAR PROHIBIDO, previstos y sancionados en los artículos 115, primer aparte y 113, segundo aparte de la Ley Especial para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Así se decide.
Palabras clave
avocamientoderecho a la defensadebido procesoinadmisionjusticiaPoder Judicial