Sentencia N° 208 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de febrero de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 208, Exp. C13-50, 04/06/2013
ExpedienteC13-50
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-02-22
DecisiónADMITE la primera denuncia y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por la defensa de Almyz Eloy Camico Tapo, en la que se denuncia la falta de motivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones. Sin embargo, desestima la segunda denuncia por considerarla manifiestamente infundada, ya que la defensa no cumplió con los requisitos formales establecidos para la interposición del recurso. La decisión ordena convocar a las partes a una audiencia pública en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
La Defensa denuncia que en el Recurso de Apelación había señalado que el tribunal de juicio no había motivado el fallo y que por lo tanto el vicio de inmotivación subsistía en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, porque no había resuelto los puntos planteados en su Recurso de Apelación, relativos a la falta de motivación y la violación de la ley por inobservancia de los ordinales 3° y 4° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículo 346 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal). Esta Sala de Casación Penal, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 458 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, declara la presente denuncia ADMISIBLE y en consecuencia CONVOCA a las partes a la audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE la primera denuncia y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia interpuesta por la Defensa del ciudadano ALMYZ ELOY CAMICO TAPO, previamente identificado. En consecuencia se ordena CONVOCAR a las partes a la audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
recurso de apelacióninmotivaciónCódigo Orgánico Procesal Penalcasaciónjusticiafundamentación