Sentencia N° 208 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de abril de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 208, Exp. C08-0093, 15/04/2008
ExpedienteC08-0093
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, admite el recurso de casación interpuesto por el defensor del ciudadano Freddy Fremer Marcano Añanguren. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa del acusado, considerando las denuncias presentadas sobre la falta de motivación de la sentencia recurrida y la aplicación de la doble conformidad en el caso de absoluciones previas.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa: En cuanto a la primera denuncia; la sala advierte que la admite conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea…”. (Resaltado de la Sala). Ahora bien, respecto a la segunda denuncia presentada por el defensor privado, la Sala observa, que el mismo debió sustentarla en el Código de Enjuiciamiento Criminal (ya derogado), dado que para el momento en que se dictó el fallo impugnado las disposiciones emitidas en el citado código, se encontraban vigente. Sin embargo, por tratarse de un vicio de inmotivación, que es de orden público, la misma se admite.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el defensor del acusado y CONVOCA a una audiencia oral y pública, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
recurso de casacióndebido procesofalta de motivacióndoble conformidadhomicidio intencionalabsoluciónderecho a la defensa