Sentencia N° 208 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 208, Exp. C06-0130, 22/05/2006
ExpedienteC06-0130
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-05-22
DecisiónDesestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto

Resumen

La Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Vilma Pantoja de Negrin, confirmando el sobreseimiento de la causa por la comisión de delitos que no revisten carácter penal. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue desestimado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al considerar que la sentencia recurrida no era impugnable en casación debido a que los delitos acusados tienen asignada una pena inferior a cuatro años de prisión.

Extracto de la motiva

Revisadas, como han sido, las actas que conforman el presente expediente, se observa que los delitos por el cual presenta acusación la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez, son desacato previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y abuso en la corrección y disciplina y sevicia en las familias, previstos en los artículos 441 y 442 (ahora 439 y 440) del Código Penal, los cuales expresan: Artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales: 'Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses....'. Por su parte el artículo 441 (ahora 439) del Código Penal dispone: 'El que abusando de los medios de corrección o disciplina, haya ocasionado un perjuicio o un peligro a la salud de alguna persona que se halle sometida a su autoridad, educación, instrucción, cuidado, vigilancia o guarda, o que se encuentre bajo su dirección con motivo de su arte o profesión, será castigado con prisión de uno a doce meses, según la gravedad del daño....'. El artículo 442 (ahora 440) eiusdem, establece: 'El que, fuera de los casos previstos en el artículo procedente, haya empleado malos tratamientos contra algún niño menor de doce años, será castigado con prisión de tres a quince meses....'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez (víctima). Publíquese, regístrese, y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de casacióndesacatosobreseimientoabuso en la correcciónsevicia en las familiasCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica de AmparoCódigo Penal

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