Sentencia N° 208 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de mayo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 208, Exp. C05-0179, 17/05/2005
ExpedienteC05-0179
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-17
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de David Antonio Mendoza Faudito, quien había sido condenado a doce años de presidio por homicidio intencional. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión del tribunal de juicio, y el recurrente alegó una errónea interpretación de las pruebas. La Sala reafirma que la apreciación de las pruebas corresponde al tribunal de juicio y que el recurso de casación debe centrarse en los vicios del fallo de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el tribunal apreciará las pruebas según la sana crítica, para lo cual deberá observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Al respecto la Sala ha decidido reiteradamente que la apreciación de los elementos probatorios le corresponde al tribunal de juicio, pues en principio es a dicha instancia al que le pertenece el establecimiento de los hechos y a menos que, en la interposición del recurso de apelación, las partes promuevan pruebas y éstas se evacuen en la Corte de Apelaciones. Por tanto no le corresponde en principio a esa instancia superior apreciar los elementos probatorios para la determinación de los hechos, puesto que el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal le atribuye el conocimiento del proceso exclusivamente en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados. Y el artículo 457 “eiusdem” expresa que las Cortes de Apelaciones dictarán una decisión propia sobre el asunto con base en las comprobaciones de hecho ya fijadas por la decisión recurrida. (Sentencia 251 del 23 de julio de 2004, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS). Como corolario de lo anterior el recurrente debió referirse en casación únicamente a los vicios del fallo dictado por la Corte de Apelaciones y no señalar supuestos vicios cometidos por el juzgado de juicio.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado DAVID ANTONIO MENDOZA FAUDITO, contra la sentencia del 31 de enero de 2005 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Palabras clave

homicidio intencionalrecurso de casaciónaprecio de pruebassana críticaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalderechos del acusado

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