Sentencia N° 208 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de junio de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 208, Exp. R04-0148, 14/06/2004
ExpedienteR04-0148
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-06-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de radicación del juicio seguido contra Eli Sandro Piñero Galíndez por homicidio calificado, argumentando la existencia de alarma y escándalo público en el Estado Apure. La solicitud fue presentada por la Fiscal Trigésima Octava del Ministerio Público, quien expone las amenazas recibidas por testigos y funcionarios involucrados en el caso, así como la peligrosidad del entorno para la realización del juicio en la localidad original.
La Sala considera que los elementos presentados justifican la radicación del juicio a un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, ordenando la remisión del expediente correspondiente. Se argumenta que la radicación es una medida excepcional que busca garantizar la seguridad de los involucrados y la correcta administración de justicia, en un contexto donde la percepción de riesgo es alta debido a la naturaleza del delito y las circunstancias del caso.
El voto salvado del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros expresa su desacuerdo con la decisión, argumentando que las circunstancias no demuestran la alarma pública necesaria para justificar la radicación y que la protección de testigos debe ser garantizada por otros medios sin necesidad de trasladar el juicio a otra jurisdicción.
Extracto de la motiva
La radicación es ciertamente una facultad del Tribunal Supremo de Justicia atribuida de forma indudable por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que implica una clara excepción a los principios generales de juzgamiento por la competencia territorial que están previstos en la norma adjetiva. Lo anterior significa que aquella competencia que tiene atribuida un Tribunal por el principio de la territorialidad, determinado como regla principal según el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que será competente para conocer de un hecho punible consumado aquel tribunal de la jurisdicción en el cual se cometió, sería suplido por el uso de las facultades mencionadas, entrando el Tribunal Supremo de Justicia a determinar, por una clara vía de excepción, que el Juez Natural (principio esencial del debido proceso constitucional) sea distinto.
La posibilidad de aceptar una solicitud de radicación implica, por parte de quienes están facultados para decidirla, una exhaustiva valoración de los elementos en los cuales ésta se sustenta, pues se corre el grave riesgo de que sean solicitadas radicaciones por meras pretensiones procesales de las partes y no por motivos reales que ameriten efectivamente separar el caso de la jurisdicción a la que por ley corresponde. Esa exhaustividad debe valorar dos circunstancias de gran trascendencia en el proceso penal venezolano de tipo acusatorio, como el que se ha fijado desde 1999 y que responden ambas a una previsión de rango constitucional según el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Primero la celebración de un juicio oportuno, breve, eficaz, sin dilaciones indebidas e imparcial para que se traduzca en una pronta y correcta administración de justicia; y segundo, en contraposición con lo anterior, el retardo y el costo para la justicia de trasladar un caso de un estado a otro, con todo lo que ello supone y a lo que me referiré a continuación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, radica el juicio seguido contra el acusado Eli Sandro Piñero Galíndez, por el delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 408, ordinal 1º, del Código Penal, en un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. En consecuencia, se ordena remitir el expediente y sus anexos al Presidente del citado Circuito, para su correspondiente distribución. Comuníquese esta decisión al Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.