Sentencia N° 208 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de abril de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 208, Exp. C02-0136, 30/04/2002
ExpedienteC02-0136
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-04-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la desestimación del recurso de casación interpuesto por el abogado Gutberto Torres Beltrán en nombre de JOEL PARRA AGUILAR. La decisión de la Corte de Apelaciones fue declarada sin lugar, y el recurrente argumenta que la falta de motivación de la decisión constituye una infracción de ley. Sin embargo, la Sala determina que el recurso de revisión no admite casación, ya que no se está resolviendo un recurso de apelación ni se impide la continuación del juicio.
Extracto de la motiva
De la lectura del escrito de fundamentación se evidencia que el defensor recurrente interpone el presente recurso de casación, en contra de una decisión dictada por una Corte de Apelaciones, en virtud de la interposición de un recurso de revisión que es negado al ser declarado Sin Lugar. Al respecto, cabe señalar que el recurso de revisión es un procedimiento especial que procede contra las sentencias firmes, las cuales, a pesar de haberse verificado notablemente la cosa juzgada, son revisadas por los tribunales, a fin de corregir un error judicial, siempre y cuando concurra alguna de las causales señaladas en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal. Vemos pues, como por tratarse de un procedimiento especial no está señalada en la Ley adjetiva Penal, la posibilidad de interponer algún recurso en contra de su negativa; mucho menos el recurso de casación, que sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación o que confirmen o declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación. En tal sentido, resulta evidente que contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones que nieguen el extraordinario recurso de revisión, tal y como se plantea en el presente caso, a la luz de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, no existe recurso de casación, ya que no se está resolviendo un recurso de apelación ni se está poniendo fin al juicio, ni se impide su continuación, toda vez que como señala el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado; es decir, su aplicación procede ex proceso. Por lo que, el pretendido recurso aquí interpuesto, resulta inadmisible.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el defensor privado del imputado JOEL PARRA AGUILAR, en contra de la sentencia dictada el 06 de marzo de 2002, por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
recurso de casaciónCorte de Apelacionessentencia firmeinfracción de leyCódigo Orgánico Procesal Penalrevisiónmotivacióninadmisible