Sentencia N° 207 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 207, Exp. C24-633, 24/04/2025
ExpedienteC24-633
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-04-24
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Jorge Luis Segovia Carrillo, defensor de WUILIMAR ORAIMA SEGOVIA ARANDIA, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy. La Corte había confirmado la condena de la acusada a 22 años y 6 meses de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala concluye que el recurso es manifiestamente infundado, ya que no se evidencian violaciones a los derechos de la defensa ni a las normas procesales alegadas por el recurrente.
Extracto de la motiva
Ahora Bien, señala la CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, que la denuncia desarrollada en el escrito recursivo denominado como “Primera Denuncia” que existen dos punto centrales que la defensa técnica ataca de la sentencia condenatoria recurrida, en primer lugar la inmotivación del fallo de conformidad con el articulo 444 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal considerando la defensa que existe una falta de motivación, por cuanto existe un silencio de prueba que fueron incorporadas al juicio y no fueron tomadas en cuenta al momento de realizar el análisis; denunciando por otra parte que no valora, ni compara entre sí todas las pruebas que sí fueron objeto de análisis y apreciación concretamente en el capítulo “de las pruebas traídas al juicio oral y público y hechos acreditados”. Responde la Corte de Apelación a dichas denuncias que la defensa no plasmo en su escrito recursivo cuáles eran sus pruebas que fueron incorporadas a juicio y no fueron tomadas en cuenta. En cuanto a «la denuncia de la falta de valoración y comparación entre sí de todas las pruebas, el tribunal colegiados consideró que la jueza de instancia estableció de forma precisa el convencimiento al que arribó luego de la evacuación de todos medios probatorios incorporados al juicio, es decir, que en esa sección de la sentencia realizó la valoración y análisis en conjunto de todas las pruebas ventiladas en el juicio, observando que la jueza de instancia si valoró los medios de pruebas y sobre ellos sustento el dictamen condenatorio. En conclusión, en cuanto a las denuncias relacionadas a la valoración de las pruebas el tribunal colegiado declara SIN LUGAR las presentes denuncias y así se decide. En este orden de idea, es importante traer a colación la sentencia N* 150 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO de fecha 31/05/2018 expediente N° 17-247, relacionada con la Motivación de la Sentencia (…omisis…) De esta Jurisprudencia se desprende, que atendiendo a la garantía de una tutela judicial efectiva el Juez de Juicio tiene la obligación de analizar todas las pruebas o evacuadas en el debate oral y público y razonar sobre la valoración de cada una de ellas, así como la comparación entre sí, para llegar a un razonamiento lógico coherente y fundamentado en la debida motivación que requiere, es decir, el Juez debe realizar un correcto análisis de las pruebas incorporadas y debatidas en el juicio, de acuerdo a nuestro sistema acusatorio e igualmente, verificar que estuviesen adminiculadas unas con otras, constatando qué se comprobaba a través de los medios de prueba evacuados y cuál convencimiento cierto y probable generaban estos en el Juez, atendiendo lo preceptuado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que no ocurrió en el caso sub examine, por cuanto la Jueza de Juicio con su sentencia generó el vicio delatado (inmotivación) y se subrogó únicamente a transcribir las actas del debate, solo atendiendo algunos órganos de prueba (omitiendo absoluto pronunciamiento y valoración de otras pruebas incorporadas que fueron ignoradas absolutamente por la Juez en su sentencia) violando grotescamente la tutela judicial efectiva, ya que la motivación de la sentencia debe ser completa y exhaustiva, pues debe responderse a las partes involucradas respecto a el porqué de una conclusión.
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado Jorge Luis Segovia Carrillo, Defensor Público Cuarto (4°) Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando con el carácter de defensor de la ciudadana WUILIMAR ORAIMA SEGOVIA ARANDIA.