Sentencia N° 207 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de mayo de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 207, Exp. R23-150, 26/05/2023
ExpedienteR23-150
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-05-26
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el abogado César Andrés Villa Crespo, defensor privado de Freddy Armando García Martínez, en relación con una causa penal por delitos graves. La solicitud fue fundamentada en la supuesta existencia de un estado de alarma y conmoción pública debido a la gravedad de los delitos imputados, que incluyen usurpación de identidad y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala de Casación Penal, pronunciarse respecto a solicitud de radicación formulada por el abogado César Andrés Villa Cres en su condición de defensor privado del ciudadano FREDDY ARMAND GARCÍA MARTÍNEZ. Al efecto, la Sala de Casación Penal destaca que la radicación co figura procesal prevista en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Pen consiste en sustraer el conocimiento de la causa al tribunal que le compe de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en artículo 58 del citado texto adjetivo penal, para atribuírselo a otro de ig categoría, pero de distinto Circuito Judicial Penal. Así pues, la institución de la radicación permite garantizar la tut judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia exped sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de idoneid transparencia e independencia del órgano que juzga, por cuanto, previe cu

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el abogado César Andrés Villa Crespo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 195.196, relacionada con la causa penal identificada con el alfanumérico 2CO-899-2022, cursante ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, seguida al ciudadano FREDDY ARMANDO GARCÍA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V-24.824.928, por presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 eiusdem; por cuanto no se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

radicacióndelitos gravesalarma pública

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