Sentencia N° 207 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de junio de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 207, Exp. C22-152, 22/06/2022
ExpedienteC22-152
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-06-22
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Gladimiro José Uzcátegui Osorio, defensor de LUIS ALEJANDRO BRICEÑO, quien había sido condenado a quince años de prisión por abuso sexual a una niña. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria. La Sala consideró que el recurso era manifiestamente infundado, ya que no cumplía con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

la sentencia recurrida bajo ninguna forma jurídica procesal cumple con la exigencia de motivación que debe tener toda sentencia, por cuanto la Sala Accidental de la Corte de apelaciones para resolver procede primeramente a transcribir los fundamentos y alegatos esgrimidos por esta defensa, luego transcribe el contenido del escrito de contestación del recurso realizado por el Ministerio Público, y denomina esta parte de la sentencia: Del Recurso de Apelación de AUTO interpuesto para finalmente establecer las Consideraciones para Decidir y emitir su Dispositiva. Concluye que el Juzgado de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de este Estado, había motivado y examinado todos los medios probatorios, y '(...) la Jueza A Quo (...) explica en base a criterios objetivos, racionales y lógicos, abarcando todos los elementos del delito las razones de su convencimiento partiendo de hechos declarados y probados fundamentando la subsunción de los hechos en la norma legal aplicada por lo que si refleja coherencia y logicidad manifiesta en su motivación (…)'; luego hace alusión a las testimoniales y documentales incorporadas al juicio oral y reservado, y las transcribe sin embargo, no explicó en qué forma consideraba que sí había motivado dicha juzgadora, considerando quien aquí recurre con todo el respeto que merece la Corte, que no cumplió con la labor de examinar todo lo señalado y denunciado por esta defensa técnica en el Recurso de Apelación en lo relativo a la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio, hecho que sin duda generó una sentencia carente de motivación, no revisó en su totalidad la denuncia señalada como infringida en la apelación de sentencia definitiva, la cual es de rango constitucional al versar sobre la motivación de la sentencia, no basta solo hacer mención a que existe motivación, y que la recurrida cumplió con el silogismo, sino que debe explicar suficientemente el porqué y de qué forma la recurrida si dio cumplimiento al requisito necesario y fundamental de la motivación de la sentencia, incurriendo así en el vicio de Falta de Motivación, siendo que los jueces, y más de un Tribunal Colegiado, su deber es emitir decisiones impecables. Sobre la motivación de una sentencia, es preciso acotar que no sólo es necesario exteriorizar los motivos del dictamen judicial, sino que la construcción de los mismos desde el inicio, debe ser realizado con criterios racionales, conformando así un todo armónico que sirva de sustento a dicha decisión, no cumplió la recurrida con la labor de examinar todo lo señalado por esta defensa en el escrito del Recurso de Apelación ya que omite pronunciarse sobre algunos puntos denunciados...

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado Gladimiro José Uzcátegui Osorio, en su carácter de defensor del acusado LUIS ALEJANDRO BRICEÑO, en contra de la decisión dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, el 7 de febrero de 2022 que declaró sin lugar el recurso de apelación planteado por el mencionado defensor y confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Trujillo.

Palabras clave

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