Sentencia N° 207 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de octubre de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 207, Exp. C19-187, 16/10/2019
ExpedienteC19-187
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-10-16
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la incompetencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por LUIS MANUEL ROSAS, quien había apelado una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que corresponde a la Sala Constitucional conocer de este tipo de apelaciones, declinando así su competencia.
Extracto de la motiva
Se evidencia de las normas citadas, que le corresponde a la Sala Constitucional conocer las apelaciones de las sentencias provenientes de los Juzgados o Tribunales Superiores de la República, salvo los Superiores en lo Contencioso Administrativo, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal, cuando ellos conozcan de la acción de amparo en primera instancia. Así lo determinó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la decisión publicada con el número 1, de fecha 20 de enero de 2000, mediante la cual fue resuelto el caso: “Emery Mata Millán”, referida en el fallo N° 231, emitido por la Sala de Casación Penal en fecha 16 de junio de 2017, en el cual se sostuvo lo siguiente: “…en virtud de lo establecido en el señalado artículo 25, numeral 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; como en la sentencia de la Sala Constitucional N° 01, del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, le corresponde a dicha Sala Constitucional conocer las apelaciones de las sentencias provenientes de los Juzgados o Tribunales Superiores de la República, salvo los Superiores en lo Contencioso Administrativo, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en primera instancia…
Dispositiva
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer del “recurso de apelación” ejercido por el abogado LUIS MANUEL ROSAS. SEGUNDO: DECLINA la competencia para resolver el referido recurso en la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal.