Sentencia N° 207 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de julio de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 207, Exp. E18-147, 26/07/2018
ExpedienteE18-147
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-07-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano LUIS RAMÓN GARCÍA MÁRQUEZ, requerido por la presunta comisión de varios delitos, incluyendo asociación para delinquir y obstrucción a la administración de justicia. La decisión se fundamenta en la legislación nacional e internacional, destacando que el ciudadano es de nacionalidad venezolana y que se cumplen los requisitos para la extradición. La Sala asume el compromiso de que el demandado será juzgado en Venezuela con todas las garantías procesales.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de extradición activa se resolverá con apoyo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal venezolano, el Código Orgánico Procesal Penal venezolano y, considerando que entre el Estado venezolano y la República Argentina no existe ningún tratado de extradición, se aplicará la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita en la ciudad de Palermo, en fecha 15 de diciembre de 2000, ratificada por nuestro país en fecha 13 de mayo de 2002, con publicación en la Gaceta Oficial Nº 37.357, de fecha 4 de enero de 2002. En tal sentido, respecto a la extradición, la referida Convención dispone, entre otras cosas, lo siguiente: 'Si un Estado Parte que supedita la extradición a la existencia de un tratado recibe una solicitud de extradición de otro Estado Parte con el que no lo vincula ningún tratado de extradición, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica de la extradición respecto de los delitos a los que se aplica el presente artículo'. Siendo así, la Sala de Casación Penal pasa a verificar los requisitos necesarios para sustentar la solicitud de extradición activa del ciudadano LUIS RAMÓN GARCÍA MÁRQUEZ, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad venezolana número 8.308.075. Al respecto, se observa lo siguiente: El representante del Ministerio Público presentó, en fecha 22 de mayo de 2018, la solicitud de inicio del procedimiento de extradición activa, contra el ciudadano LUIS RAMÓN GARCÍA MÁRQUEZ, en los términos siguientes: 'Sostiene el legislador, que en el artículo precedente, que cuando el Ministerio Público tuviere noticia del que imputado al cual se le haya acordado medida de privación judicial preventiva de libertad se halle en país extranjero solicitará al Juez de Control inicie el procedimiento de Extradición'. En el presente caso esta Representación Fiscal tuvo conocimiento a través de comunicación N° 9700-190-2135, procedente de la División de Investigación de INTERPOL en donde informan que el ciudadano LUIS RAMÓN GARCÍA MÁRQUEZ se encuentra detenido en Buenos Aires desde el 23/4/2018 por lo que siendo esta la oportunidad procesal adecuada, quienes suscribimos solicitamos formalmente ante este órgano jurisdiccional INICIE EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN referido al ciudadano LUIS RAMÓN GARCÍA MÁRQUEZ, quien se encuentra actualmente en Estados Unidos de América todo de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de Estados Unidos de América, en fecha 19 de enero de 1922.
Dispositiva
Por todas las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar a la República Argentina LA EXTRADICIÓN del ciudadano LUIS RAMÓN GARCÍA MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-8.308.075, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República Argentina, que el ciudadano LUIS RAMÓN GARCÍA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad V-8.308.075, será juzgado en la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y OBSTRUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, previstos y sancionados en los artículos 6 y 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (derogada), hoy artículos 37 y 45, respectivamente, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de Ley contra el Secuestro y la Extorsión; ESTAFA, APROPIACIÓN INDEBIDA y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 462, 468, 453, numeral 3, todos del Código Penal venezolano, con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos: 19, relativo al principio de no discriminación, 45, referente a la prohibición de desaparición forzada de personas, 49, sobre el debido proceso, 46 numeral 1, sobre el derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometido a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y 272, referente al derecho que tiene la persona condenada a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado, en caso de que sea dictada sentencia condenatoria, y que no podrá ser juzgados por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud. Igualmente, será tomado en consideración el tiempo de su detención, en caso de una eventual sentencia condenatoria. Así se declara. TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.