Sentencia N° 207 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 207, Exp. C17-136, 05/06/2017
ExpedienteC17-136
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-06-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados de la víctima, Ricardo Enrique Luengo López, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó el sobreseimiento de la causa penal seguida contra Pedro Antonio Bello Castillo por el delito de estafa. La Sala consideró que las denuncias presentadas por los recurrentes eran infundadas y no cumplían con los requisitos establecidos por la ley para la admisibilidad del recurso de casación.

Extracto de la motiva

El recurso de casación como medio idóneo para examinar aquellas decisiones dictadas por las cortes de apelaciones, debe ser interpuesto en estricta sujeción de los requisitos exigidos por el legislador para garantizar el orden procesal. Formalmente, el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, circunscribe los motivos del recurso de casación: por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación de ley. Por su parte, en cuanto al modo, forma y tiempo conforme a los cuales debe ser presentado el recurso de casación, éste requiere ser interpuesto a través de un escrito fundado, consignado ante las cortes de apelaciones y dentro de un plazo de quince (15) días de despacho, luego de publicada la decisión correspondiente; excepto cuando el acusado se encuentre privado de libertad, caso en el cual comenzará a correr a partir de la notificación personal, o en aquellos casos donde se procesan varias personas, a partir de la última notificación de éstas, o bien de su representante legal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 454 del texto adjetivo penal. Siendo necesario precisar que a la luz del artículo 424 eiusdem, la legitimación es igualmente un requisito de admisibilidad de todo recurso, por tanto únicamente podrán recurrir contra las decisiones expedidas por los órganos jurisdiccionales, las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por los abogados EDUARDO ALBERTO MUJICA HERNÁNDEZ y LUIS CORSI GUARDIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los núm. 123.491 y 31.357, apoderados judiciales de la víctima RICARDO ENRIQUE LUENGO LÓPEZ, contra la decisión dictada en fecha cinco (5) de diciembre de 2016, por la Sala núm. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar, el recurso de apelación planteado por los representantes legales de la víctima y confirmó la sentencia publicada el diecisiete (17) de febrero de 2016, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Itinerante del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual, decretó el sobreseimiento en el proceso penal, seguido al ciudadano PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO, identificado con la cédula de identidad núm. 6.417.906, conforme con lo previsto en el artículo 300, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 454 y 457 del referido Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

control judicialfalta de fundamentaciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalinvestigación penalsobreseimientotutela judicial efectiva

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