TSJ/SCP, Sent. N° 207, Exp. E16-60, 31/05/2016
ExpedienteE16-60
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-05-31
DecisiónImprocedente
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 6 del Código Penal, artículos 382, 386 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud formal de extradición del ciudadano MARTÍN DOKSANSKY, de nacionalidad Checa, nacido en Kladno, el 17 de enero de 1971, con pasaporte Checo N° 0096187, presentado por el Gobierno de la República Checa, mediante Nota Diplomática 796/3/2015-HAVANA, de fecha 21 de diciembre de 2015. Ahora bien, es necesario destacar que en fecha 11 de junio de 2015, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictó decisión N° 408 mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano MARTÍN DOKSANSKY. En la referida decisión N° 408 del 11 de junio de 2015, se expresa que: “Ahora bien, el presente proceso de extradición se inició mediante la solicitud presentada por la Embajada de la República Checa en Cuba, vista la orden de aprehensión emanada del Tribunal Regional de Praga, a nombre del ciudadano MARTÍN DOKSANSKY. De todo lo expuesto, se desprende que el delito por el cual se solicita la extradición del ciudadano MARTÍN DOKSANSKY, no es político ni conexo con éstos. Así, nos encontramos que los hechos por los cuales es requerido, fueron calificados jurídicamente por las autoridades de la República Checa, de la manera siguiente: “(…) fue encontrado culpable mediante la Sentencia del Tribunal Regional de Praga del 13 de marzo de 2009 núm. De exp. 5 T 68/ 2008 conjuntamente con la Sentencia del Tribunal Superior de Praga del 15 de abril de 2010, núm. De exp. 4 To 94/2009 por haber cometido los delitos de evasión de impuestos, tasas y otros pagos obligatorios de acuerdo con el # 240, aptdo. 1, aptdo. 2, lera a), aptdo. 3 de la Ley núm. 140/1961 Coll. De la Ley Penal (en lo sucesivo solo “Ley Penal del 1961”). Por este delito y también por el delito continuo de falsificación de la situación financiera de los bienes juzgados de acuerdo con el # 125, aptdo. 1 de la Ley Penal de 1961, por el que fue encontrado culpable mediante la Sentencia del Tribunal Municipal de Kladno del 28 de marzo de 2008, núm. De exp. 2 T 18/2007, conjuntamente con la Resolución del Tribunal Regional de Praga del 23 de octubre de 2008, núm. De exp. 12 To 263/2008 y también por la preparación del delito penal de fraude juzgado de acuerdo con el # 250, aptdo. 1, aptdo. 3, letra b) conjuntamente con el # 7, aptdo. 1 de la Ley Penal de 1961, por el que fue encontrado culpable mediante la Sentencia del Tribunal Regional de Praga del 6 de octubre de 2005, núm. De exp. 7T 118/2004, conjuntamente con la Sentencia del Tribunal Superior de Praga del 4 de julio de 2006, núm. De exp. 12 To. 44/2006, Martín Doksansky fue sentenciado mediante la Sentencia del Tribunal Superior de Praga del 15 de abril de 2010, núm. De exp. 4 To 94/2009 a la pena total de prisión incondicional con la duración de 7 (siete) años. Al imponer la pena de prisión, el Tribunal Superior de Praga anuló la parte dispositiva sobre la pena de la arriba mencionada Sentencia del Tribunal Municipal de Kladno del 28 de marzo de 2008, Resolución del Tribunal Regional de Praga del 23 de octubre de 2008, Sentencia del Tribunal Regional de Praga del 6 de octubre de 2005 y la Sentencia del Tribunal Superior de Praga del 4 de julio de 2006…impuso también pena de prohibición de las actividades como órgano estatuario o miembro del órgano estatuario y apoderamiento en las actividades comerciales en una sociedad o cooperativa con la duración de 5 (cinco) años. Esta pena entró en vigencia el 15 de abril de 2010.”
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano MARTÍN DOKSANSKY, de nacionalidad Checa, nacido en Kladno, el 17 de enero de 1971, quien aparece identificado con pasaporte Checo N° 0096187; SEGUNDO: Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano MARTÍN DOKSANSKY; TERCERO: Se ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ejecute el levantamiento de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad dictada contra el mencionado ciudadano, en consecuencia, libre la correspondiente Boleta de Excarcelación; CUARTO: Decreta el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE contentivo de la solicitud de extradición del ciudadano MARTÍN DOKSANSKY. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y archívese el expediente.