Sentencia N° 207 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de abril de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 207, Exp. C12-290, 17/04/2015
ExpedienteC12-290
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-04-17
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Manuel Erasmo Gómez Rojas, apoderado judicial de la víctima, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala concluye que el recurrente no fundamentó adecuadamente su denuncia de indebida aplicación de la ley, lo que llevó a la decisión de desestimar el recurso por ser manifiestamente infundado.

Extracto de la motiva

El recurrente denunció la violación de la ley por indebida o falsa aplicación del artículo 415 del Código Penal, señalando que el tribunal de segunda instancia yerró sobre la relación que tiene lugar entre el caso particular concreto y la norma jurídica, se verifica en todos aquellos casos en que el Juez YERRA, al establecer la relación de semejanza o de diferencia que existe entre, el caso particular concreto jurídicamente cualificado y el hecho especifico hipotizado por la norma. Es éste, propiamente el vicio de la INDEBIDA APLICACIÓN O FALSA APLICACIÓN DE LA NORMA DEL ARTÍCULO 415 DEL CÓDIGO PENAL, se le llama FALSA APLICACIÓN DE LA LEY, al hecho que con terminología alemana se acostumbra a designar modernamente también como ERROR DE SUBSUNCIÓN DEL CASO PARTICULAR BAJO LA NORMA.

Dispositiva

Se declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR EL DELITO DE LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 (hoy 300), numeral 3, primer supuesto, y artículo 48 (hoy 49) numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 109 y 110 del Código Penal. SEGUNDO: Consecuencialmente, se concede LIBERTAD PLENA, al ciudadano CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ REYES, titular de la Cédula de identidad N° 5.393.140.

Palabras clave

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